En el día de hoy, LUNES DIECISEIS (16) de Julio de 2012, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente la ejecución de la Medida de Permanencia en el hogar, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.458.905, en contra del ciudadano OSWALDO DE JESUS GONZALÉZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad V.- 9.031.509, llevado en el expediente No. 19.952; se trasladó y constituyó este JUZGADOQUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Barrio Lomas del Valle II, calle 90, entre Avenidas 63A y 63B, signado bajo el número 63A-50, Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. con una superficie de Doscientos sesenta y un metros cuadrados (261,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: inmueble sin nomenclatura visible, Sur: vía publica, calle No. 90; Este: Inmueble No. 63A-60 y por el Oeste: Inmueble sin nomenclatura visible, cuyo documento se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 2011-11257, Asiento Registral 1, bajo matricula No. 480.21.5.12.973 del Libro Real, mensura No. 2011-15-0056 y amparado bajo el titulo inscrito en dicha oficina en fecha 15-12-2005, bajo el No.1 y 2, protocolo 1, tomo 36 de fecha 17 de Octubre de 2011.- Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 12.458.905, quién manifestó ser la demandante de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, , y que el inmueble es el mismo objeto de la medida de autorización para permanecer.- En este estado, presente la ciudadana MARLENE VALERO VERGARA, (Demandante de autos), debidamente asistida por la, abogada en ejercicio MARIA QUIROZ, portador de la Cedula de Identidad N° 4.485.752 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.613, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva ejecutar la medida innominada de autorización de permanecer en el Hogar, en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, y una vez ejecutada la Medida contentiva en el referido Despacho Comisorio, se sirva remitir a la brevedad posible la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO,


MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE AUTORIZADA LA CIUDADANA MARLENE VALERO VERGARA, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.458.905, PARA QUE PERMANEZCA EN EL INMUEBLE CONFORMADO POR UNA CASA UBICADO EN EL BARRIO LOMAS DEL VALLE II, CALLE 90, SIGNADO BAJO EL NÚMERO 63A-50, PARROQUIA RAÚL LEONI MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, COMO ARRIBA QUEDO ESTABLECIDO, CONFORME LO DECIDIDO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: EL TRIBUNAL DE LA CAUSA ACUERDA LA SEPARACIÓN DEL HOGAR CONYUGAL (ANTES INDICADO) DEL CIUDADANO OSWALDO DE JESUS GONZALEZ BRICEÑO (PARTE DEMANDADA) TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 9.031.509. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- La parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ninguno tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del Policía Regional Oficial Agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Siendo la ONCE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:20 A.M.), se cierra la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:




EL PERITO:





LA SECRETARIA



ABOG. MARIANA CARMONA DURAN.

COMISION No.5305-12
EXPEDIENTE No. 19.952