En horas de despacho del día de hoy viernes trece de julio de 2012, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5311-12 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue LILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad número 9.764.522 contra WILMER ENRIQUE ALBARRAN, titular de la Cédula de Identidad Número 7.773.222 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA, DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se procedió a notificar a ELIAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número 9.789.340, con el carácter de ANALISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WILMER ENRIQUE ALBARRAN, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILMER ENRIQUE ALBARRAN, parte demandada, es Profesor en el Instituto Universitario Tecnológico de Maracaibo.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado ciudadano WILMER ENRIQUE ALBARRAN, quien es profesor en el Instituto Universitario Tecnológico de Maracaibo; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares que le corresponda a la adolescente de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano WILMER ENRIQUE ALBARRAN.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los literales a, b y c, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana LILIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ OCANDO, cédula de identidad No. 9.764.522 y las contenidas en el literal “d”, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, expediente No. 22039.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA




gil/eva.-