En horas de despacho del día hoy viernes trece de julio de 2012, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5303-12 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue JOSEFA MARIA BERMÚDEZ DE COBIS, contra JOSÉ LUIS COBIS BRICEÑO, portador de la Cédula de Identidad Número V-4.519.860 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOSÉ LUIS COBIS BRICEÑO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JOSÉ LUIS COBIS BRICEÑO, parte demandada, es trabajador al servicio de la Empresa PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOSÉ LUIS COBIS BRICEÑO, antes identificado como trabajador de la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante JOSEFA MARIA BERMÚDEZ DE COBIS, titular de la cédula de identidad número 4.106.118; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o aguinaldos, liquidas, bono vacacional y comisiones que le puedan corresponder al demandado en el presente año, dichas cantidades deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede en Cabimas, Exp. N° 36.783.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
gil/eva.-
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