En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES ONCE (11) de Julio del año dos mil Doce, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION LABORAL decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental relacionada con el juicio que por ACCION DE AMPARO CONSTITUTCIONAL sigue el Ciudadano LUIS ANTONIO REVEROL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.601.211, contra EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por el ciudadano LUIS ANTONIO REVEROL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.601.211 y su Abogada Asistente Ciudadana YETSY URRIBARRI, Inpreabogado N° 105.484, específicamente en el HOSPITAL ADOLFO PONS adscrito al EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana ILVA RAMONA SANGUINO, con el carácter de SUB-DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.168.627 y quien una vez impuesto de la medida de reincorporación del ciudadano LUIS ANTONIO REVEROL GONZALEZ al cargo de CAMARERO del Hospital Adolfo Pons, expuso: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Tribunal en relación al ciudadano LUIS ANTONIO REVEROL GONZALEZ, en atención a la solicitud de reincorporación solicitada por el Tribunal ejecutor les expongo que el referido ciudadano fue reincorporado totalmente devengando todos los conceptos y beneficios como CAMARERO de esta dependencia desde el día PRIMERO (1) de Junio de 2011, incluso tiene continuidad ya que la fecha de su ingreso como se desprende de la nomina de esta Institución es del DIECISEIS (16) de Septiembre de 1999, asimismo devenga el beneficio de cesta ticket, uniformes, prima por dedicación de actividad, tiene un total de asignaciones de TRES MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CICNCUENTA Y CINCO CENTIMOS (3. 098,55) con las respectivas deducciones de Ley y goza también de un fondo de retiro y del cual consigno copia simple del comprobante de pago. En cuanto al oficio No. 1565-11 de fecha VEINTISIETE (27) de Julio de 2011 y recibido por esta oficina el TRECE (13) de Marzo de 2012 referido al expediente 12.768 emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al respecto le informo que se le dio al mismo en fecha QUINCE (15) de Marzo de 2012, y recibido por ante dicho Tribunal el TRES (3) de abril de 2012 a las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 AM) con relación al pago de salarios caídos y del cual anexo copia del mismo. En virtud de que el Instituto venezolano es un Instituto Autónomo a nivel centralizado de donde emana todas las decisiones y directrices del Presidente del mismo estamos a la espera de a la respuesta en cuanto a los salarios caídos como lo expone el oficio emitido al tribunal de la causa
antes identificado”. En este estado presente el ciudadano LUIS ANTONIO REVEROL GONZALEZ, debidamente asistido en este acto por la abogada YETSY URRIBARRI, Inpreabogado No. 105.484, con el carácter de Procuradora de Trabajadores antes dicha, expuso: “Vista la exposición de la representación del agraviante donde manifiesta la efectiva reincorporación a mí cargo desde el PRIMERO (1) de Junio de 2011, tal como ha quedado demostrado de las documentales consignadas en el presente acto, sin embargo por cuanto la sentencia emitida por el Tribunal de la causa establece no solo la obligación de hacer si no también de dar, es decir el pago de los salarios caídos generados desde el despido hasta la efectiva reincorporación al respecto no se tiene fecha cierta de dicha cancelación por lo que no existe pues a la fecha cumplimiento, en consecuencia debemos forzosamente reservarnos el derecho de acudir en la oportunidad correspondiente a solicitar el pago de dicho concepto así como los demás beneficios socio económicos y contractuales que se generaron. Asimismo solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordene remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir la presente comisión al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
LA SECRETARIA:
COMISION N°: 5310-12
EXP. N° 12.768
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