REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Julio del 2012, siendo las 9:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente No. 36.776, contentivo de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana KYSNUEL COROMOTO MARTINEZ DE CHOURIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.024.955 contra el ciudadano JOSE CONCEPCION CHOURIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.749.158. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.557.984 , quien dijo ser ANALISTA DE GESTIÓN de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos del presente año 2012, que le puedan corresponder al demandado ciudadano JOSE CONCEPCION CHOURIO HERNANDEZ, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA. Las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario Integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana KYSNUEL COROMOTO MARTINEZ DE CHOURIO, ya identificada, demandante de autos. Y las cantidades embargadas sobre los conceptos de Bono Vacacional y Utilidades o Aguinaldos del presente año 2012, deberán ser remitidas al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial con Sede en Cabimas, expediente No. 36.776, en Cheque de Gerencia a nombre del mismo. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados por el Tribunal de la causa.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:50 a.m., del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. JUAN PEREZ G.
Exp 36.776
Comisión 5411-12
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