REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Julio del 2012, siendo las Dos y veinticinco minutos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las sede donde funciona la sociedad mercantil MIA PIZZA, ubicada en la calle 70, avenida Delicias, entre avenidas 14 y 15, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, expediente 21.640, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YARILEE DEL CARMEN BLANCO OSUNA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 18.381.349, contra el ciudadano ESTEVAN ALEXANDER ESPINA LINARES, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-19.306.970, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LUIS JAVIER HADAD, portador (a) de la cédula de identidad No. 9.771.862, quien dijo ser GERENTE de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, a fin de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone los artículos 512 y 521 de la Ley orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, Decretó Medida de Embargo Provisional sobre lo siguiente: a) El Cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como MESERO en la empresa MIA PIZZA, de esta ciudad. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 02, expediente No. 21.640.Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados por el Tribunal de la causa.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Tres de la tarde del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. JUAN PEREZ G.
Exp 21640
Comisión 5410-12
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