REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Julio del año 2012, siendo las Nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado en actas, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)., ubicada en la avenida la Limpia Edificio Miranda, frente a la sociedad mercantil Makro en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la meda de Embargo Ejecutivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.1, expediente 21389, contentivo de Homologación de Obligación de Manutención solicitado por los ciudadanos ALFONSO JUNIOR ROMERO PABON y DEISY DEL CARMEN FUENMAYOR CATAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 10.415.863 y 10.406.046, en beneficio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.15.557984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTIÓN. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Embargo sobre la cantidad que se fijo como pensión de Obligación de Manutención mensual en la sentencia N° 1279 de fecha 31 de Mayo de 2012, dictado por el Tribunal Comitente; lo que significa que la cantidad a retener es de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.765,00) mensuales, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Adicional a ello deberán retener el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al Ciudadano ALFONSO JUNIOR ROMERO PABON, plenamente identificado, y en caso de que el mencionado Ciudadano goce de algún beneficio de seguro deberá ser incluida la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, como beneficiaria del mismo, y por otra parte deberán retener la cantidad de Treinta y Seis (36) mensualidades de las Prestaciones Sociales, en caso de que le correspondan al ciudadano ALFONSO JUNIOR ROMERO PABON ya identificado, para garantizar pensiones futuras de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo, deberán retenerse la cantidad adicional de DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 214, 00) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.2.570,00), que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de la pensión de Obligación de Manutención mensuales, como se indico con anterioridad. En este sentido, vemos que dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTAS BOLIVARES (Bs. 2.570,00) por concepto de las pensiones de Obligación de Manutención atrasada desde el 14 de febrero de 2012, hasta el 14 de Mayo de 2012. La pensión mensual de Obligación de Manutención es por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 765,00) mensuales, y tales y como lo establece en la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, el cual como se evidencia en acta, no ha sido cumplido por parte del progenitor de la niña de autos, mas la cantidad adicional de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 275,00) correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de la pensiones de Obligación de Manutención mensuales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el articulo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades a retener deberán ser remitirla en Cheque de Gerencia a la orden del tribunal de la causa Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 01, Expediente 21389, ubicado en la avenida Bella Vista, Edificio Arauca, diagonal a la Iglesia Corazón de Jesús Maracaibo Estado Zulia- para la ejecución de la medida decretada en esta sentencia conforme a lo previsto en el articulo 179 literal C) de la ley Orgánica para la protección de Niño Niña y Adolescente De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGOS EJECUTIVAMENTE LAS CANTIDADES DE DINERO SEÑALADAS POR LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA



MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)




EL SECRETARIO TEMPORAL:


Abog. JUAN PEREZ GARCIA.




ZC/nf. Comisión 5408-12.
Exp. 21389