REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Julio del 2012, siendo las 9:50 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente No. 22.037, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana DERLIS GUERRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 24.952.205, contra el ciudadano MIGUEL SEGUNDO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.098.042, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, portador (a) de la cédula de identidad No. 15.557.984 , quien dijo ser ANALISTA DE GESTION, de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre: a) el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario, bonificaciones, utilidades, prima por hijos, vacaciones y cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir como trabajador adscrito a PDVSA, el demandado de autos, b) El Treinta por ciento (30%) por Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado, en caso de abandono voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- Las cantidades a retener en el literal “A”, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana DERLIS GUERRA, ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “B” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente 22.037, solo recibe cheques los días Martes y Jueves. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados por el Tribunal de la causa.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:55 a.m., del día de hoy.-
LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




EL SECRETARIO TEMP,


Abg. JUAN PEREZ G.





Exp 22037
Comisión 5405-12