REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Julio del 2012, siendo las 1:30 p.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente No. 36.064, en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano ERNESTO FERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.744.600, en contra de la ciudadana ANTONIA RAMONA SUAREZ MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.838.398. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO portador (a) de la cédula de identidad No. 15.557.984, quien dijo ser ANALISTA de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre: a) el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Global, que le pueda corresponder al ciudadano ERNESTO FERNANDEZ SUAREZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA. Dichas cantidades deben ser entregadas directamente a la ciudadana ANTONIA RAMONA SUAREZ MIRANDA, b) sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos de Utilidades y Bono Vacacional del año próximo pasado 2011, que le puedan corresponder al demandado de autos, y c) De conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos que por Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros e intereses (IFA) vacaciones, fideicomiso e intereses, que le puedan corresponder al ciudadano Ernesto Fernández Suárez, ya identificado, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa. Las cantidades a retener en los literales “B” y “C” deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con Sede en CABIMAS, expediente No. 36.064.
Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados por el Tribunal de la causa.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 1:35 p.m. del día de hoy.-


LA JUEZA

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




EL SECRETARIO TEMP,


Abg. JUAN PEREZ G.





Exp 36.064
Comisión 5326-12