REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Treinta de Julio del 2012 siendo las DIEZ DE LA MAÑANA, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 7842, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, portadora de la cédula de identidad No. 17.636.234, con el carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero del 2003, bajo el No. 19, Protocolo 1, Tomo 4, en contra de las ciudadanas YURAMA QUERO MARTINEZ Y YUSMEIRY MENDOZA QUERO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad No. 7.820.106 y 17.669.696. respectivamente, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cinco mil ciento sesenta y dos Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 5.162,78) que comprende el doble de la suma reclamada y en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Tres mil ochocientos setenta y dos Bolívares con ocho céntimos (Bs. 3.872,08). Librado el exhorto respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5046-2012, de fecha 13/07/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la endosataria en procuración de la parte actora ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado No. 132.808, en la dirección que indica, donde se practica lo comisionado, la cual es: urbanización El Callao, avenida 49 G, casa No. 173-38 del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado una ciudadana quien se encontraba presente en el sitio, y que se identificó con cédula personal como YURAMA JEANETTE QUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. 7.820.106 de inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al notificado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado la notificada de autos expone: Permitame un lapso de espera para ubicar al abogado que me asistirá.- Vista la solicitud realizada este Tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a partir de la hora de constitución del Tribunal Ejecutor. Siendo las Diez y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto la profesional de derecho BECSABETH PEROZO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado No. 33778, quien es la abogada de confianza de la ejecutada.- De inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal a la abogada de la ejecutada.- Una vez concluida la lectura del acto comisionado por la abogada de la ejecutada.- En este estado la codemandada de autos ciudadana: YURAMA QUERO MARTINEZ, ya identificada, con la asistencia legal prenombrada exponen: “ Me doy por citado, intimado y emplazado para cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al lapso procesal que establece la Ley para contestar la demanda y hacer oposición a la misma y a los fines de saldar la obligación planteada ofrezco cancelar a la parte el siguiente convenio de pago a la parte actora, ofrezco cancelar la cantidad de tres mil ochocientos setenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs.3.872,08) de la manera siguiente: 1) La cantidad de tres mil bolivares (Bs.3.000,oo), el día treinta y uno (31) de Agosto del año en curso, en la dirección que indique la parte actora, o en la sede de CENADI, QUE DECLARO conocer, y 2) la cantidad de ochocientos setenta y dos bolívares con ocho céntimos (Bs.872,08), para el día Diecisiete (17) de septiembre del año en curso, cantidad esta que cancelaré en la sede de CENADI, que declaro conocer su dirección. Con el pago que ofrezco en este acto declaro que una vez realizado el mismo, no quedo nada a deber ni por este concepto ni por ningún otro a la parte actora, de igual manera relevo de cualquier responsabilidad sobre la obligación que mediante este acto asumo a la codemandada ciudadana: YUSMEIRY MENDOZA QUERO, identificada en actas, por cuanto el pago aquí ofrecido para soldar la obligación contraída con la parte actora, será cubierta íntegramente por mi.- Es todo.- Quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno en forma absoluta de una o cualquiera de las cuotas establecidas en la presente acta, bien en forma total o parcial dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento de la obligación total como si fuese de plazo vencido.- En este acto presente la Endosataria en procuración de la parte actora YULIBETH ATENCIO OCANDO, expone: “Acepto el convenio de pago ofrecido por la ejecutada de autos, en los términos expuesto en la presente acta, así mismo los pagos ofrecidos por la ejecutada debe realizarlos por ante la sede del Centro de Desarrollo Integral (CENADI), cuya dirección la ejecutada conoce.- Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa Homologue el presente convenio de pago y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido, de igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor aqui constituido se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionada y remita la presente a la brevedad posible.- En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el medio alterno de la Resolución de Conflictos implementado por las partes intervinientes en la misma, y tal como fuera solicitado SUSPENDE la practica de la medida de Embargo comisionada a este Tribunal y remite la presente al Tribunal de Origen.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la constitución Nacional. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policia del Estado Zulia, Miguel Bernal, credencial 3684.- Concluyendo el acto siendo las once de la mañana del día de hoy.- Terminó se leyo y conforme firman.-
LA JUEZA,
MGS ZIMARAY CARRASQURO
LA EJECUTANTE Y SU ABOGADO,
LA EJECUTANTE,
EL SECRETARIO TMPORAL,
Abog. JUAN PEREZ GARCIA
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