REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Treinta de Julio del 2012 siendo las ONCE Y TREINTA DE MINUTOS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2379-12, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación seguido por la abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, portadora de la cédula de identidad No. 17.636.234, con el carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero del 2003, bajo el No. 19, Protocolo 1, Tomo 4, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO GUTIERREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.333.696, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida de Embargo Preventiva sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Nueve mil ochocientos setenta y tres Bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 9.873,76), que comprende el doble de la suma reclamada y en caso de embargar cantidades liquidas de dinero será hasta cubrir la cantidad de Seis Mil Trescientos treinta y cuatro Bolívares con once céntimos (Bs. 6.334,11). Librado el exhorto respectivo, le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5021-2012, de fecha 10/07/2012.- Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la endosataria en procuración de la parte actora ciudadana YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado No. 132.808, en la dirección que indica, donde se practica lo comisionado, la cual es: Barrio El Callao, avenida 49 del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se realizaron los respectivos toques de Ley a las afueras del inmueble, atendiendo a dicho llamado un ciudadano que se encontraba presente que se identifico como DANIEL ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.333.696, de inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al notificado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza En este estado el notificado de autos expone: Solicito al Tribunal Ejecutor me conceda un lapso prudencial para ubicar al abogado que me asistiera en este acto”.- Vista la solicitud realizada este Tribunal concede un lapso prudencial de espera de cuarenta minutos a partir de la hora de constitución del Tribunal.- Siendo las doce del mediodia se presentó en este acto la profesional del derecho BECSABETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado No. 33778, quién manifestó ser la abogada que asistirá al ejecutado de autos.- De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal ejecutor a la abogada del ejecutado, permitiendo la lectura del acto comisionado.. En este estado la parte ejecutante con la asistencia legal prenombrada expone: Me doy por citado, emplazado e intimado, renuncio al lapso procesal que me otorga la ley para contestar la demanda, y a los fines de cumplir con la obligación contraida con la demandante, ofrezco cancelar a la misma, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo), los cuales cancelaré de la siguiente ,amera 1) La cantidad de cinco mil Bolívares (Bs.5000,oo), en cuotas consecutivas a razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) semanales, todos los días sábado, cuatro de agosto del año en curso, y así sucesivamente hasta completar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5000,oo), dicha cantidad semanal, la cancelaré en la sede del Centro Integral de Desarrollo (CENADI) dirección que declaro conocer.- 2) La cantidad de mil Bolívares (Bs. 1000,oo) en el mes de Diciembre del año curso, específicamente el día Veintisiete (27) de diciembre, en la dirección sede de Centro Alternativo de Desarrollo Integral (CENADI).- Con el presente ofrecimiento que realizo, declaro que una vez cancelado el mismo nada quedo a deber a la parte demandante ni por este ni por ningún otro concepto.- 4) Queda expresamente establecido que la falta oportuna de dos cuotas consecutivas de la aqui establecidas dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente convenio.- Es todo.- En este estado presente la endosataria en Procuración YULIBETH ARENCIO OCANDO, Expone: Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el ejecutado de autos ciudadanos: DANIEL GUTIERREZ, ya identificado, en las condiciones establecidas en la presente acta, es todo.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenio, le imparta autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido, de igual manera solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada por el Tribunal de la causa.- En este estado este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medida, visto el Medio Alterno celebrado por las partes en el presente acto y tal como fuera solicitado suspende la medida de embargo para la cual fue comisionado y remite la presente al Tribunal de Origen.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, arancel o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional.- El Tribunal estuvo custodiado por el Oficial de la Policia del Estado Zulia Miguel Bernal, credencial 3684.- Concluyendo el acto siendo la una de la tarde del día de hoy.- Terminó se leyó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA

MGS ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTADO Y SU ABOGADA

LA EJECUTANTE,
EL SECRETARIO TEMP., ABOG. JUAN PEREZ