REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En el día de hoy, martes tres (03) de julio del 2012, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Ejecutor a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 44.849, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la Sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A QTO, cambiada su denominación a la actual, según asiento inscrito ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 04 de Abril de 2003, bajo el N° 76, Tomo 749-A y transformado en Banco Universal y modificados sus Estatutos Sociales, los cuales quedaron refundidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el mencionado Registro en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009 A; e inscrito en el Registro de Información fiscal, llevado por el Servicio Nacional Integradote Administración Tributaria, bajo el N° J-30984132-7; en contra de la Sociedad Mercantil ESP OIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Junio de 1995, bajo el N° 40, Tomo 61-A, cuya última modificación estatutaria tuvo lugar ante la referida oficina de registro en fecha 16 de febrero de 2007, bajo el N° 75, Tomo 9-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y los ciudadanos MARTO RAMÍREZ LANDIVAR y LUZ MARINA ROMERO VON BANCELS, peruanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.202.913 y E-82.202.552, respectivamente, y del mismo domicilio; juicio en el cual fue decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que pertenezcan a los demandados de autos, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CONTREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 514.858,38), la cual comprende el doble del monto intimado, ó en caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 257.429,19), suma que comprende el monto intimado. Una vez recibido la presente comisión de ejecución por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-4758-2012, de fecha 21/05/2012. Acto continúo este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ FERRER NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.706.176, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 46.674, en la dirección que señala a continuación: Avenida 3E, entre calles 72 y 73, Edificio Pedro Henriquez Amado, sede de la Sociedad Mercantil ESP OIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C.A., Sector La Lago, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido este Tribunal fue atendido por un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, que permitió el acceso al Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como MARTO RAMIREZ LANDIVAR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.202.913, quien manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil codemandada, quien a petición de esta Juzgadora, exhibió documento Acta de Asamblea de la sociedad mercantil ESP OIL CONSULTANS DE VENEZUELA C.A, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Tomo: 50-A RM1. Número: 29 del año 2010, Expediente 51858, donde consta y se refleja el carácter que dice ostentar, que a los efectos viviendi presentó en original con sello húmero, solicitando que una vez sea verificado el mismo, le sea devuelto, de igual manera el ciudadano notificado es codemandado a titulo personal en la presente comisión. Acto seguido esta Juzgadora recibe el documento al cual hace referencia el codemando de autos, analizando el mismo, luego de verificar que el ciudadano MARTO RAMIREZ LANDIVAR, en el acta de asamblea de la sociedad mercantil ESP OIL CONSULTANS DE VENEZUELA C.A., se refleja que el mismo es Presidente de la misma, devuelve el documento presentado al notificado, en consecuencia téngase al ciudadano MARTO RAMIREZ LANDIVAR, ya identificado, como representante de la codemandada ESP OIL CONSULTANS DE VENEZUELA C.A,, en el presente acto.- Así se Resuelve.- De inmediato, este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al notificado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado de confianza. De seguidas, el notificado expone: “Permítame llamar al abogado que me asistirá en este acto, es todo”. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana se presentó en este acto el Profesional del Derecho EUNARDO J. MARMOL RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.595, quien manifestó ser el abogado de confianza del ejecutado y a la vez, apoderado judicial de la codemandada, ciudadana LUZ MARINA ROMERO VON BANCELS, ya identificada, carácter este que exhibió a esta Juzgadora en documento Poder General, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 12 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 55, Tomo: 107, del libro de autenticaciones llevados por esa notaría, y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Diciembre de 2008, agregado al Cuaderno de comprobantes bajo el N° 2896 y folio 4814, respectivamente, y quedando dicho documento inscrito bajo el(los) número(s) 18 folio(s) 121 del (de los) Tomo(s) 8 del Protocolo de Trascripción respectivamente; que a los efectos vivendi mostró en original con sello húmedo, el cual una vez verificado por esta Juzgadora su autenticidad, fue devuelto a su otorgante. De seguidas se impone del motivo y constitución del Tribunal Ejecutor, al profesional del derecho antes mencionado, permitiendo la lectura del despacho comisorio. En este estado, reunidas como se encuentran la partes, esta Juzgadora insta a las mismas, a celebrar una reunión a los fines de ubicar un medio alterno que resuelva el conflicto planteado, concediendo un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos para tal fin.- Concluida la reunión sugerida por este Comisionado, el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto las conversaciones realizadas con los ejecutados de autos, no satisfacen la pretensión de mi mandante, solicito a este Tribunal Ejecutor, proceda a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial, a los fines de embargar preventivamente los bienes que con el auxilio de éste, indicaré en este acto”.- Acto seguido este Tribunal acuerda lo solicitado y procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial, a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona, juramentándolo de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si Lo juro.- De inmediato el apoderado judicial de la parte actora ALFREDO FERRER, con el auxilio del perito nombrado al efecto señala para ser embargado preventivamente, el siguiente bien mueble: “Trátese de un vehículo, tipo: Camioneta, Marca: Ford, MODELO: Explorer, USO: Particular, Sport Wagon, año: 2005, Placa: AA595ZI, Serial de carrocería: 8XDDU74W258A51981, Color: Negro, de 682 Kgs, 2 Ejes y 7 Puestos, en buen estado en general, tanto de pintura como de latonería y otros accesorios inherentes a la misma, del certificado de circulación presentado, se desprende que pertenece al ciudadano MARTO RAMIREZ LANDIVAR, portador de la cédula de identidad No. 82.202.913, siendo avaluado dicho vehículo en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), es todo”. En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble que fuera señalado por el apoderado actor, suficientemente descrito en la presente acta.- Así se Decide.- En este acto, toman la palabra los ciudadanos MARTO RAMÍREZ LANDIVAR y EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, ya identificados, obrando con el carácter antes mencionado, el primero actuando en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil codemandada y el segundo como apoderado judicial de la codemandada de autos, ciudadana LUZ MARINA ROMERO VON BANCELS, ya identificada, y exponen: “En nombre de nuestros representados, nos damos por citados, intimados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente proceso, así como también renunciamos al lapso procesal que establece la Ley para contestar la demanda y hacer oposición a la misma, y a los fines de saldar la obligación planteada, ofrecemos el siguiente convenio de pago a la parte actora BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, BANCO UNIVERSAL, C.A.,representada por su apoderado judicial ALFREDO FERRER NUÑEZ, presente en este acto, a fin de cancelar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIENTE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 284.057,74), cantidad que comprende los montos demandados en el juicio principal, más una deuda pendiente con un financiamiento de un vehículo (BNC AUTO), más la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00), por concepto de honorarios profesionales, costas y costos del proceso, que serán pagados así: A) La Cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00), discriminados de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) el día seis (6) de Julio de 2012, mediante cheque de gerencia a favor del Banco Nacional de Crédito, Banco universal, C.A., y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) en cheque de gerencia a favor del ciudadano ALFREDO FERRER NUÑEZ, apoderado judicial de la parte actora. Pagaderas ambas cantidades el día deis (06) de Julio del año en curso.- B) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00), mediante Cheque de Gerencia, a nombre del ciudadano ALFREDO FERRER NUÑEZ, portador de la cédula de identidad No. 9.706.176, apoderado judicial de la parte actora, pagadera el día veinticinco (25) de julio del año en curso.- C) El Saldo deudor o restante, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 254.057,74) lo ofrecemos pagar en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, cada una de ellas, por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.405,77), pagadera la primera el día quince (15) de agosto de dos mil doce (2012), con sus intereses legales en cada oportunidad, cuotas éstas, que podrán ser depositadas en la cuenta que mantiene la empresa demandada ESP OIL CONSULTANS DE VENEZUELA, C.A. en el BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL C.A., que las partes manifiestan conocer, y para lo cual autorizamos su débito.- En este mismo orden de ideas y para a los efectos de garantizar esta oferta de pago. Nosotros, MARTO RAMIREZ LANDIVAR, y EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, mayores de edad, extranjero el primero, venezolano el segundo, portadores de la cédula de identidad No. E-82.202.913 y V- 13.005.786, respectivamente, éste último en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARINA ROMERO VON BANCELS, mayor de edad, extranjera, portadora de la cédula de identidad No. E- 82.202.552, codemandada de autos, declaramos que: Constituimos Hipoteca Judicial sobre un terreno en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sector Canchancha, con una superficie aproximada de dos mil ciento treinta y seis metros cuadrados con cuarenta centésimas de metros cuadrados (2136,40 mts2) y se encuentra dividido en dos parcelas de terreno, las cuales se determinan a continuación por sus medidas y linderos, parcela A, NORTE: en treinta y cinco metros y cincuenta centímetros (35,50 mts) de longitud y linda con casa y terreno propiedad de Vincenza D´ Andrea; SUR: en treinta y cinco metros y cincuenta centímetros (35,50 mts) de longitud y linda con una calle en proyecto; ESTE: En dieciocho metros y ochenta centímetros (18,80 mts) de latitud y linda con la Parcela B que se detalla más adelante y OESTE: En diecinueve metros (19mts) de latitud y linda con la avenida 15B, antes prolongación delicias. La parcela así determinada presenta la forma de un rectángulo irregular con un área de seiscientos setenta metros cuadrados con noventa y cinco centésimas de metros (670,95 mts2). Parcela B. NORTE: en treinta y cinco metros y cincuenta y cinco centímetros (35,55 mts) de latitud y linda con terreno que son o fueron de Carmen Delgado; SUR: Treinta y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (35,55 mts) de latitud y linda con la ya mencionada calle en proyecto; ESTE: En cuarenta y un metros y quince centímetros (41,15mts) de longitud y linda con terreno que son o fueron de Rino Blasoni Genero, y OESTE: En cuarenta y un metros con treinta centímetros (41,30 mts) de longitud y linda en parte con la Parcela A y en parte con inmueble de la ciudadana Vincenza D´ Andrea. La parcela de terreno aquí identificada presenta la forma de un rectángulo irregular con un área de un mil cuatros cuatrocientos sesenta y cinco metros cuadrados con treinta y siete centésimas de metro cuadrado (1.465,37 mts2), y la propiedad corresponde a tenor de instrumento inscrito por ante la Oficina de registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24 de abril de 2008, anotado bajo el número 43, tomo 11, Protocolo 1. Constituimos en consecuencia la hipoteca judicial hasta por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00) para ser ejecutado en el caso de que falte a uno o cualquiera de los pagos aquí estipulados, sin necesidad de notificación o plazo alguno, es todo”. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora ALFREDO FERRER NUÑEZ, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago formulado por los codemandados y acepto la hipoteca judicial aquí constituida, es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se mantenga el embargo sobre el vehículo automotor señalado y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Deposito Judicial sea nombrado como Depositario Judicial especial, al ciudadano MARTO RAMIREZ LANDIVAR, ya identificado, previo juramento del mismo, relegando este acto cualquier responsabilidad sobre el bien embargado a la depositaria judicial nombrada al inicio del presente acto.- De inmediato este Tribunal visto que la presente medida versa sobre un embargo preventivo, y el bien por éste embargado, se encuentra en la posesión del codemandado de autos ciudadano MARTO RAMIREZ LANDIVAR, acuerda lo peticionado, y procede a nombrar y juramentar como Depositario Judicial Especial, al ciudadano MARTO RAMIREZ LANDIVAR, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo, luego de leido las funciones del mismo, y se juramenta de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido nombrado? Si lo juro.- De inmediato este tribunal le hace entrega formal del bien embargado preventivamente al depositario judicial especial nombrado y juramentado en el presente acto ciudadano MARTO RAMIREZ LANDIVAR, y le advierte que debe sujetarse a lo establecido en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente, atinente al Deposito Judicial. En tal sentido se releva de toda responsabilidad a la Depositaria Judicial MARACAIBO C.A., de la guarda y custodia del bien embargado. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio impartiéndole carácter de cosa juzgada, se sirva emitir una copia mecanografiada de esta acta y el auto de homologación para el debido registro de la hipoteca judicial, se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla el convenio ofrecido, así mismo, solicitamos al Tribunal Ejecutor remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de origen a los efectos legales correspondientes. Se acuerda la solicitud realizada por las partes, a la brevedad posible será remitido el presente Despacho Comisorio a su lugar de origen.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el Funcionario Policial LUIS CARRILLO, credencial 0581.-Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó, Se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------
LA JUEZA

Msc. Zimaray Carrasquero
LOS EJECUTADOS y Depositario Especial,








EL EJECUTANTE












El Perito Avaluador y Representante de la
Depositaria Judicial Maracaibo C.A






EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abog. Juan A. Pérez García