REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete de julio del 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas donde funciona la COOPERATIVA TECNICOS PROFESIONALES DEL ZULIA, ubicada en la Circunvalación No.2, al lado del Banco Provincial del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, expediente No. 20.910, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana YESENIA YULIETH MOZO CANTILLO, extranjera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. C-1.006.572.251, en contra del ciudadano ANGEL ANIBAL FIGUERA PRIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.150.704, en relación al niño XXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) LEONARDO BARRIOS, portador (a) de la cédula de identidad No. 16.730.429 , quien dijo ser ADMINSITRADOR de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre los siguientes conceptos: a) El Veinte por ciento (20%) del salario que devenga el ciudadano ANGEL ANIBAL FIGUERA PRIETO, ya identificado, como Operador de Máquina en la Cooperativa Técnicos Profesionales del Zulia de esta Ciudad, para satisfacer la obligación de manutención a favor del niño de autos, b) El veinte por ciento (20%) por concepto de Horas Extras, c) El veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, d) El veinte por ciento (20%) de las vacaciones o bono vacacional que le correspondan al demandado de autos, e) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes, f) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ya identificado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” “B” “C” “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana YESENIA YULIETH MOZO CANTILLO, ya identificada o remitirlas directamente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, y las cantidades contenidas en el literal “F” debe remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, expediente No. 20.910. Así mismo el representante de la empresa y/o cooperativa notificada deberá remitir a la brevedad posible al Tribunal de Protección ya indicado, información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano ANGEL ANIBAL FIGUERA PRIETO, se le advierte al notificado que la información requerida debe remitirla al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, ubicado en la avenida 4 BellaVista, Edificio Arauca, frente a la iglesia Corazón de Jesús del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos indicados en la presente acta contenido en los literales “A” “B” “C” “D” “E” y “F”, ordenados por el tribunal de la causa. Así se Decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta cooperativa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 A.M. de la mañana del día de hoy.-


LA JUEZ

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


EL SECRETARIO TEMP,

Abg. JUAN PEREZ G.-

C-5433-12
Exp 20.910