REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de julio del año 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 7662, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Préstamo, sigue el ciudadano Henry González Peña, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-13.414.921, en contra del ciudadano Gustavo Enrique Hidalgo Sulbaran, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.822.134, juicio en el cual el tribunal de la causa ordenó librar Mandamiento de Ejecución, a los fines de practicar Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Quince Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 15.680,00) que es el doble de la suma condenada a pagar en la sentencia y en caso de que la ejecución recaiga en cantidades de dinero el monto se reducirá a la cantidad de Once Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs.11.760,00) que comprende el monto condenado a pagar más el cincuenta por ciento de dicho monto, para garantizar los costos del proceso. Librado el Mandamiento de Ejecución respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este Tribunal según numero de distribución TM-EM-3744-2011, de fecha 06/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la parte actora ciudadano HENRY GONZALEZ PEÑA, ya identificado, asistido legalmente en este acto por el profesional del derecho WILLIAN JOSE CABRERA AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 40.981, en la dirección que señalan a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Barrio Santo Domingo, avenida principal N° 18, con calle 112B del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo: a una ciudadana que se encontraba presente en la direccion indicada, que permitio el acceso al Tribunal Ejecutor al interior del inmueble y que a petición de esta Juzgadora se identifico con cedula personal como ISABEL ROSARIO HERNANDEZ DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 7.888.296, quien manifesto a este Tribunal ser la esposa del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HIDALGO SULBARAN, de igual manera manifesto que el señor Gustavo Hidalgo se encntraba de viaje y no tenia como comunicarse con el.- De inmediato el Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del mismo al notificado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriendole que en la presente medida podria hacerse acompañar de un abogado de confianza.- En este estado el ejecutante de autos con la sentencia legal prenombrante expone: “Por cuanto las diligencias realizadas por mi para que el ciudadano GUSTAVO HIDALGO, cumpla la obligación que en una oportunidad contrajera con mi persona es por lo que en estos momentos indico al tribunal el siguiente bien mueble para ser embargado cuya propiedad la detenta el ciudadano demandado, el cual consiste en un carrito de perro caliente que se encuentra en el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, para ello solicito se nombre Depositaria Judicial y Perito Avaluador, es todo.- De inmediato este tribunal procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo el nombramiento de Depositaria Judicial en la sociedad mercantil Depositaria Judicial SANTA MARIA C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y al mismo tiempo se nombra Perito Avaluador, aceptando igualmente el ultimo de los cargos, y el Tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted con las funciones inherentes a los cargos recaidos en su persona? Si lo Juro.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias al Perito Avaluador nombrando y Juramentado en este acto, a los fines que determine y precise el bien mueble que fue indicado a este Tribunal por la parte actora ciudadano HENRY GONZALEZ PEÑA, ya identificado, para ser embargado ejecutivamente, lo cual lo realiza de la siguiente manera “Tratase de un Carro Tipo Perrocalentador 06 Tostador, de metal de Hierro y laminas aceradas, de tres metros aproximadamente de largo y un metro de ancho aproximadamente, con dos portalones tambien en metal de hierro laminado, y dos puertas corredizas de metal de hierro y laminadas aceradas, con cuatro ruedas en los extremos del mismo, y una pequeña valla distintiva en la parte superior del mismo, el mismo presente pintura en regular estado con ralladuras generalizadas y pequeñas áreas de oxidación presente, el referido bien posee las instalaciones eléctricas y tomas de Gas, siendo avaluado el referido bien mueble, por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000.00).- Es todo.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, el bien mueble suficiente identificado y descrito en la presente acta, el cual fuera señalado por la parte actora a este Tribunal Ejecutor, cuya propiedad la detenta el demandado de autos ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HIDALGO SULBARAN, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL SEISCIECNTOS CON CERO CENTIMOS…..(Bs. 15.680.00) .- Asi se Decide.- Se acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa por haber sido cumplida la comisión encomendada.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno, en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental. De igual manera se hace entrega formal del bien mueble aquí embargado al representante de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A, ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, a los efector de su guarda y custodia debiendo sujetarse la Depositaria Judicial aquí nombrada y juramentada a lo establecido en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal custodiado por el funcionario policial LUIS CARRILLO, credencial 0581.- Concluyendo el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA del día de hoy (12:00M).- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,

MGS. ZIMARAY CARRAQUERO

LA NOTIFICADA,


EL EJECUTANTE Y SU ABOGADO,


EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
SANTA MARIA

EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. JUAN PEREZ