REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco de Julio del año 2012, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas donde funciona la Sociedad Mercantil CRISTALERIA DE OCCIDENTE, ubicada en la avenida 4 Bella Vista del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente No. 22.323, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana JENNY DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.573.163, en contra del ciudadano OMAR YOVANI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.299.910, en relación con los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) FILIPO ELMI, portador (a) de la cédula de identidad No. 7891023, quien dijo ser PRESIDENTE de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre los siguientes conceptos: a) El Cincuenta por ciento (50%) del sueldo que percibe el demandado de autos ciudadano OMAR YOVANI RODRIGUEZ, como empleado de la empresa Cristaleria de Occidente, b) El cincuenta por ciento (50%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado de autos, por concepto de Bono Vacacional, c) El cincuenta por ciento (50%) por concepto de Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año, d) El cincuenta por ciento (50%) sobre cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el demandado de autos, en su relación laboral con la empresa Cristaleria de Occidente, e) El cien por ciento(100%) sobre primas por hijo, juguetes, utiles escolares que le correspondan al demandado de autos, en beneficio de los niños y/o adolescentes ya mencionados, f) El cincuenta por ciento (50%) sobre prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano Omar Yovani Rodríguez, ya identificado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada su relación laboral con la empresa Cristaleria de Occidente.- Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” “B” “C” “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana JENNY DEL CARMEN RANGEL, ya identificada y las cantidades contenidas en el literal “F” debe remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente No. 22.323. Solo recibe cheques los días Martes y Jueves. De igual manera cualquier información que se requiera sobre la medida practicada debe remitirla al Juzgado de Protección antes mencionado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos indicados en la presente acta contenido en los literales “A” “B” “C” “D” “E” y “F”, ordenados por el tribunal de la causa. Así se Decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 8:50 a.m., de la mañana del día de hoy.-


LA JUEZ

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


EL SECRETARIO TEMP,

Abg. JUAN PEREZ G.-

C-5434-12
Exp 22.323