REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Julio del 2012, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la puerta de acceso al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial de Maracaibo, ubicado en la calle 84, con avenida 2 (El Milagro), del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a solicitud de la parte ejecutante, a objeto de llevar a efecto el mandato de ejecución, decretado por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, expediente No. 2468-11, incoado por la Sociedad Mercantil ROYAL CAR’S PREMIER, C.A. (ROCAPRECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 46, Tomo 23-A, en contra del ciudadano JORGE FERNANDO PINHEIRO CALAFATE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 22.080.285. Una vez constituido este Tribunal Cuarto Ejecutor en el estacionamiento exterior del Edificio Torre Mara, recibió por parte del Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco, el vehículo descrito y caracterizado en el exhorto comisionado, conjuntamente con las actuaciones policiales practicadas, una (01) llave del vehiculo, copia del oficio No. 154-2012, de fecha 15-05-2012, emanado de este Tribunal donde se ordena la detención del vehículo MARCA FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2001, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR 4.6L V8, SERIAL DE CARROCERIA 1FAFP42XX1F257176, PLACA ADX32J, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR.- Una vez recibido el vehículo y las actuaciones respectivas entregadas por el oficial de la Policía, se ordena agregar a las actas, constante de veinticuatro (24) folios útiles. En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO No. 21.453., expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento a la ordenado por el Tribunal de la causa, en referencia a la entrega del vehículo objeto del contrato de venta, el cual ha sido suficientemente identificado en actas, de igual manera en cuanto a la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado de autos ciudadano JORGE FERNANDO PINHEIRO CALAFATE, hasta cubrir la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 19.500.00) cantidad esta que representa las costas procesales calculadas en un 30% sobre el valor de la demanda, en este acto, me reservo el derecho de ejecutar la medida posteriormente, de igual manera solicito al Tribunal Ejecutor que una vez realizada la entrega del vehículo en referencia, remita la presente comisión al Tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- Vista la exposición que antecede, este Tribunal comisionado, procede a practicar lo ordenado por el tribunal de la causa, a tales efectos, procede a auxiliarse de práctico perito a los fines que determine y precise el vehiculo objeto de la presente entrega el cual presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2001, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR 4.6L V8, SERIAL DE CARROCERIA 1FAFP42XX1F257176, PLACA ADX32J, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR.- recayendo el nombramiento de práctico perito en el ciudadano JORGE JESSERUN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.887.680, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, y el tribunal procede a su juramentación de la siguiente manera:¿Jura usted cumplir con la función inherente al cargo para el cual ha sido nombrado? Si Lo Juro. Acto continuo, el Tribunal gira las instrucciones respectivas al practico perito juramentado en este acto, a los fines de que describa, determine y precise el vehículo a secuestrar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del práctico perito juramentado, de un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO MUSTANG, AÑO 2001, COLOR ROJO, SERIAL DEL MOTOR 4.6L V8, SERIAL DE CARROCERIA 1FAFP42XX1F257176, PLACA ADX32J, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, informo al Tribunal que la placa que posee el vehículo en referencia actualmente es la siguiente: AB762VV, poseyendo el mismo, en cuanto a sus componentes mecánicos, el vehiculo se encuentra en funcionamiento y en buen estado, posee sistema de aire acondicionado, latonería y pintura en buen estado, sin choques ni abolladuras, y en su parte interna, posee tapicería negra en regular estado (rota), posee cuatro felpudos, el tablero en buen estado, no posee radio reproductor, y las cornetas de sonido en mal estado, no posee gato hidráulico, ni triangulo de seguridad, ni llave de tuerca ni caucho de repuesto, posee cuatro cauchos marca MAXXIS VICTRA MA-Z1, 235/50ZR-18, con cuatro rines de lujo en buen estado, los vidrios en buen estado. Siendo avaluado el mismo en la cantidad aproximada de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000.00). De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, HACE ENTREGA FORMAL DEL BIEN MUEBLE (vehiculo) descrito e identificado en la presente acta, el cual se corresponde con el ordenado a entregar por el Tribunal de la causa, a la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL ROYAL CAR’S PREMIER, C.A (ROCAPRECA) representada en este acto por su apoderada judicial GILMA ROSA MEDINA MORENO, abogada inscrita en el Inpreabogado No. 21.453, quien lo recibe a los efectos legales correspondientes.- Tal como fuera solicitado se remite la presente al Tribunal de Origen, con cumplimiento parcial de la misma.-La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento, o arancel ni el pago de dinero o dadiva alguna, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto siendo la una de la tarde del día de hoy.-
La Jueza
Mg.S. Zimaray Carrasquero La Ejecutante,
El Práctico-Perito
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El Secretario Temp,
Abg. Juan Pérez G.
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