REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes (02) dos de Julio del 2012, siendo las nueve y quince de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa Alimentos Polar Comercial Mosaca, Planta Maracaibo, ubicada en el Kilómetro 9 ½, de la vía a Perija diagonal al Cementerio Jardines de la Chinita del Municipio San Francisco Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 21.945, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana JOELIS CHIQUINQUIRA BARRUETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad no. 11.721.086, en contra del ciudadano NOLBERTO ENRIQUE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.298.927, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) Virginia Perrota, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 19.625.574, quien dijo ser Analista de Gestión de Gente, de la Institución Notificada.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa DECRETÓ medida preventiva de embargo sobre: a) El cincuenta por ciento (50%) del salario integral, bono vacacional, utilidades o aguinaldos, retroactivo del sueldo y cualquier otra cantidad que pueda corresponder al ciudadano NOLBERTO ENRIQUE ARAUJO, como trabajador de la empresa Alimentos Polar Comercial MOSACA, b) El cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso, interes que generen el fideicomiso, prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto o beneficio que le corresponda en caso de despido, retiro o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado, en caso de que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos señalados deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Exp 21945. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponde con los ordenados por el Tribunal de la causa. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:35 a.m. del día de hoy.-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO





El Secretario Temp El Notificado


Abg. Juan Perez





C-5406-12
Exp 21945