REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Julio del año dos mil Doce, siendo las doce del medio día (12:00 m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.006.815, demandada de autos, asistida en este acto por el Defensor Público Décimo Séptimo (17°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública, ABOG. MANUEL PALMAR PAZ, en la sede de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, ubicada en la avenida principal de lo Haticos edificio Calmen del Mar, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 12154, contentivo del juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.410.761, en contra de la ciudadana NORKIS JOSEFINA ROSALES BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.006.815, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano JOSE LUIS MORALES , titular de la cédula de identidad No. V.- 6.833.009, quién se identifico con el carácter de: GERENTE. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, mediante sentencia N° 551 de fecha 12 de Abril de 2010 decidió decretar Medida Ejecutiva de Embargo sobre: Bienes muebles e inmuebles propiedad del demandante, ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, ya identificado, hasta alcanzar el doble de la cantidad de dinero adeudada, es decir, CUATRO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 4.990,17), que adeuda el demandado, GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, supra mencionado, por el pago de la obligación de manutención, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXX.- se deja expresa constancia que el defensor publico Décimo Séptimo, adscrito a la defensa publica del estado Zulia abogado Manuel Palmar, se encuentra presente en este acto asistiendo a la demandante de autos.-de inmediato el defensor publico adscrito a la defensa publica Abg. Manuel Palmar asistiendo a la demandante de autos expone: “Indico al Tribunal Ejecutor, que la medida decretada por el tribunal de proteccion, recaera sobre cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano Gerardo Antonio Briceño Parra, identificado en actas por la venta de un inmueble propiedad de la demandante y demandado de autos, ubicado en la urbanización San Felipe, de esta ciudad. Hasta por la cantidad ordenada por el Tribunal de la causa. En este estado el Tribunal solicita al notificado de autos, informe al mismo si el ciudadano demandado de autos posee algún crédito o cantidad de dinero a su favor, que pueda satisfacer lo ordenado por el Tribunal de la causa. De inmediato el notificado de autos expone : “ informo al Tribunal Ejecutor, que efectivamente el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, portador de la cedula de identidad C.I V- 15.410.761, por ante esta entidad bancaria, se encuentra en tramites un pago con motivo de la venta del inmueble antes mencionado, por haber sido aprobado un crédito hipotecario sobre la venta del referido inmueble. En este estado el Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la circunscripción judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara embargado ejecutivamente cualquier cantidad de dinero a ser cancelada a favor del ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO PARRA, ya identificado, por motivo de la venta de un inmueble propiedad de la demandada y demandante de autos, hasta cubrir la cantidad de cuatro mil novecientos noventa bolívares con diecisiete céntimos ( bs. 4.990,17 ), que adeuda el referido ciudadano por el pago de la obligación de manutención en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se Decide. La cantidad embargado en el presente acto debe remitirla a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en cheque de gerencia. Solo recibe cheques los días martes y jueves. Indicando el numero de expediente el cual el cual esta signado con el No. 12.154, de igual manera cualquier información o aclaratoria debe dirigirla al Tribunal de Protección ya mencionado, competente para ello.- la presente actuación no causo ningún tipo de arancel , emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecidos en la norma fundamental y en la LOPNA. Concluye el acto siendo las dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy. Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Mgs ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO
EL DEFENSOR PÚBLICO Y LA EJECUTANTE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JUAN PEREZ GARCIA
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