REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de julio del 2012, siendo las Nueve de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas, a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 45.121, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano BEN RICHARD VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-9.784.472, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FEDERICO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de Febrero de 2001, bajo el N° 26, tomo 11-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y de la ciudadana YELISA DEL CARMEN MANZANERO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.697.890, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, ordenando dicho Tribunal ha ordenado librar Despacho Comisorio, a los fines de ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de los demandados, hasta por un monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.202.360,00), suma que comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio. En caso de embargarse cantidades de dinero, la suma será de UN MILLON CIENTO UN MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.101.180,00), las cuales deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la causa. Una vez recibido la presente comisión por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-4902-2012, de fecha 18/06/2012. Acto continuo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio BENILDA SÁNCHEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 150.297, en la dirección que señala a continuación: calle 12, entrando por la placita de la juventud, casa N° 25ª-212, sector el Manzanillo del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se ubican los bienes propiedad de los codemandados de autos. De inmediato, este Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo, a una ciudadana que se encontraba presente, quien permitió el acceso y a pedimento de esta Juzgadora, se identificó con cédula personal como, YELISA DEL CARMEN MANZANERO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. N° V-12.697.890, quien manifestó ser codemandada de autos y Presidenta de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FEDERICO Y ANA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2001 bajo el N° 26, tomo 11-A; la cual cambió su denominación comercial a TRANSPORTE FEDERICO, C.A., según se evidencia de Asamblea Registrada bajo el N° 05, Tomo: 135-A de fecha 08-03-10, la cual muestra en este acto a efectos videndi, el referido documento. Este Tribunal, vista la anterior documentación le confiere a la ciudadana YELISA DEL CARMEN MANZANERO VALECILLOS, ya identificada, el carácter de representante legal de la sociedad mercantil codemandada. Así se decide.-. De seguidas, este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la notificada de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado la ejecutada de autos expone: “Permítame llamar a un abogado de confianza, es todo”. Continuando con las actuaciones del acto a practicar se procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo Juro.- Siendo las diez de la mañana se presentó en este acto, el Profesional del Derecho, ABOG. ALVARO GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.537, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.696, quien manifestó ser el abogado de la notificada, De inmediato el tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al abogado de la notificada, permitiendo la lectura del acto comisionado. Acto seguido, con la venia de este Tribunal, las partes se retiran a un privado, a los fines de ubicar un medio alterno que resuelva el conflicto planteado-.Concluida la reunión la ejecutada de autos, ciudadana YELISA DEL CARMEN MANZANERO VALECILLOS, ya identificada, actuando en este acto en nombre propio y de la sociedad mercantil codemandada, asistida por el profesional del derecho ABOG. ALVARO GARCIA ROMERO, expone: “En nombre de la sociedad mercantil que represento y en el mío propio, me doy por citada, emplazada e intimada de todos y cada uno de los actos del proceso, renunciando al lapso que me otorga la Ley para contestar la demanda, y a los fines de saldar la obligación planteada, ofrezco a la parte actora, dar en pago, que extinguirá la obligación principal contraída, de un vehículo automotor que presenta las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 9GDNPR71L2B556310, PLACA: 80DABE, MARCA: Chevrolet, SERIAL DEL MOTOR: 867659, MODELO: NPR, AÑO: 2002, COLOR: Multicolor, CLASE: Camión, TIPO: Casillero, USO: Carga, NRO. EJES: 2, TARA: 7500, CAP. CARGA: 5170; De única y exclusiva propiedad de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE FEDERICO Y ANA C.A. la cual represento, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N° 26201742 de fecha 27 de Agosto de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencia Reserva de Dominio a nombre de Alimentos Polar Comercial C.A, liberada según consta de Comunicación emitida en la Ciudad de Caracas, en fecha 23 de Febrero de 2012, por el Sr. Ruben Morales, director de Alimentos Polar Comercial C.A, para la Sociedad Mercantil Transporte Federico y Ana, C.A, de igual forma ofrezco cancelar los gastos generados por conceptos de costas y costos del proceso, así como los gastos que se produzcan en la traslación definitiva de propiedad del mismo a la parte demandante. Informando en este acto al representante judicial de la parte actora, que el título de propiedad original del vehículo en cuestión, reposa en las actas que conforman el expediente N° 24-F46-1056-09, de la Fiscalía Cuadragésima Sexta (46) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que en este acto, me comprometo a realizar las gestiones necesarias ante el organismo ya mencionado, a los fines que me sea devuelto el titulo de propiedad del vehiculo que por medio de este acto doy en pago, diligencias que se encuentran en la actualidad muy adelantadas. Asimismo, dejo constancia que en fecha 25 de Enero de 2012, efectué un abono sobre el saldo deudor al demandante por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), abono éste que el ciudadano BEN RICHARD VALECILLOS aceptó gustosamente en virtud de lo cual, del cual consigno en este acto copia simple del recibo debidamente firmado por el ciudadano BEN RICHARD VALECILLLOS, demandante de autos, a su entera satisfacción, a los fines que sea agregado a la presente comisión, con el pago anteriormente realizado y con el vehiculo que por medio de este acto ofrezco, declaro que doy por extinguida la obligación contraída con el demandante de autos, no quedando a deber ni por este ni por ningún otro concepto cantidad alguna a la parte actora. A los fines de determinar el vehiculo que doy en pago, solicito al Tribunal aquí constituido, que con el auxilio del perito avaluador nombrado en el presente acto, se proceda a identificar el bien mueble que ofrezco a la parte actora para la conclusión definitiva del asunto planteado. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto, a los fines de que describa, determine y precise el vehículo automotor dado en pago en este acto, y dándole cumplimiento a lo ordenado, expone: “Trátese de un vehículo automotor con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 9GDNPR71L2B556310, PLACA: 80DABE, MARCA: Chevrolet, SERIAL DEL MOTOR: 867659, MODELO: NPR, AÑO: 2002, COLOR: Multicolor, CLASE: Camión, TIPO: Casillero, USO: Carga, NRO. EJES: 2, TARA: 7500, CAP. CARGA: 5170; el cual presenta pintura y tapicería en regular estado, cauchos en servicio marca TRIANGLE RADIAL FP, no tiene radio, tiene dos faros con fisuras, el lado delantero, lado izquierdo, presenta pequeños golpes en el capó y en el casillero parte superior derecha. El referido vehículo se encuentra operativo y en buen estado general, es todo”. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “En nombre de mi representado, acepto el vehículo dado en pago en este acto, haciendo la salvedad que en caso de incumplimiento por parte de las codemandas de autos de hacer todas las diligencias pertinentes para la obtención de la documentación del referido vehículo (título de propiedad y documento de compra venta a favor de mi representado), me reservo el derecho a embargar y accionar nuevamente la pretensión incoada por mi representado, es todo.-“. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio impartiéndole carácter de cosa juzgada, se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido, de igual manera solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente comisión al Tribunal de origen.- Dicho esto, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el medio Alterno de Resolución de Conflictos celebrado por las partes en el presente acto, y tal como fuera solicitado, Suspende la Medida Preventiva de Embargo comisionada a este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y remite las presentes actuaciones al mismo a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el Funcionario Policial BERNAL MIGUEL, credencial 3684.-Concluye el acto siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIODIA DE HOY.- --------------------------------------------------------------

LA JUEZ,

Mg.S. Zimaray Carrasquero

La Ejecutada y su abogado,


La Ejecutante,











Perito A. y Representante de la
Depositaria Judicial, El Secretario Temporal,


Abg. Juan Pérez García.