REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Julio del 2012, siendo las Dos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la sociedad mercantill MOVILNET, ubicada en la avenida 12 con calle 72, Edificio Movilnet de esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 45.116, contentivo del juicio de Partición de Comunidad Conyugal, seguido por el ciudadano JORGE LUIS CAMARGO TUVIÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.729.203, en contra de la ciudadana FATIMA DEL VALLE TREMONT BARBOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.727.981.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) DANIEL NOGUERA, portador (a) de la cédula de identidad No. 11.033.665, quien dijo ser ESPECIALISTA DE SEGURDAD de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre lo siguiente: a) El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso y caja de ahorro, que corresponden a la ciudadana Fatima del Valle Tremont Barboza, ya identificada, como empleada al servicio de Telecomunicaciones MOVILNET C.A., durante el período que duró o tuvo vigencia la comunidad conyugal, es decir, desde el día 16 de diciembre de 1997, hecha en la cual empezó la relación laboral con la empresa ya mencionada, hasta el día 12 de diciembre de 2001, fecha en la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial. Las cantidades a retener deben ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la sede judicial Torre Mara, avenida 2 El Milagro de esta Ciudad, nivel PA.,- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos indicados en la presente acta los cuales fueron ordenados a embargar por el Tribunal de la causa.- Así se Decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si la demandada presta o no sus servicios para esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer la propia demandada.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 2:30 p.m del día de hoy.-
LA JUEZ
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. JUAN PEREZ G.-
C-5416-12
Exp 45.116
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