REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Julio del 2012, siendo las Diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, donde funciona el Hotel INTERCONTINENTAL, ubicado en la avenida 2 El Milagro, a 50 metros de Consejo Nacional Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, expediente No. 22.226, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARLYS MARGOTH CUELLO VARGAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 22.057.064, en contra del ciudadano JHONNY JOHAN CONTRERAS VEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.150.368, en relación con el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GERARDO CARRIZO, portador (a) de la cédula de identidad No. 18.873.927, quien dijo ser ANALISTA SHA de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre los siguientes conceptos: a) El treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario, que devenga el reclamado de autos, ciudadano Jhonny Johan Contreras Vega, ya identificado, quien labora como Cajero en el Hotel Intercontinental de esta Ciudad, para satisfacer la obligación de manutención del niño de autos, b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer los gatos propios de la época decembrina del niño de autos, c) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional, d) El cien por ciento (100%) del beneficio de Primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba en ocasión de su trabajo en beneficio del niño de autos, y e) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos “A” “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana MARLYS MARGOTH CUELLO VARGAS, ya identificada, y las cantidades contenidas en el literal “E” debe remitirla en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, expediente No. 22.226. De igual manera debe enviar al Tribunal antes indicado, información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del ciudadano Jhonny Johan Contreras Vega, ya identificado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos indicados en la presente acta contenido en los literales “A” “B” “C” “D” y “E”, ordenados por el tribunal de la causa. Así se Decide.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar :Primero: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:30 de la mañana del día de hoy.-


LA JUEZ

Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)


EL SECRETARIO TEMP,

Abg. JUAN PEREZ G.-

C-5412-12
Exp 22.226