REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Martes Diez de Julio del 2012, siendo las Ocho y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispo Lazo, Edificio Don Diego, tercer piso, del casco central de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 22.134, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YULIMAR AGUILAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.987.657, contra el ciudadano ANGELBERT URDANETA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.568.220, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ROGER G. DEVIS RADA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 7.624.121, quien manifestó ser ABOGADO IV, de la Institución Visitada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Veinte por ciento (20%) del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano Angelbert Urdaneta, ya identificado, como Oficial adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia b) El Veinte por ciento (20%) que perciba el demandado de autos por concepto de Bono Vacacional, c) El veinte por ciento (20%) sobre los aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al ciudadano demandado, d) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares, e) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad que pueda percibir el demandado y f) El veinte por ciento (20%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso que correspondan al ciudadano antes mencionado, por causa de retiro voluntario, despido o cualquier causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” “B” “C” “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YULIMAR AGUILAR SALAZAR, ya identificada, en Cheque de Gerencia a nombre de la misma y las cantidades contenidas en el literal “F” en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Exp 22.134. solo recibe cheques los días martes y jueves.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Preventivamente los conceptos señalados en la presente acta, los cuales se corresponden con los ordenados a embargar por el Tribunal Comitente.- Así se declara.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado presta o no sus servicios como Oficial para el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m, del día de hoy.-

LA JUEZ

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




EL SECRETARIO TEMP,



ABG. JUAN PEREZ.-






c-5417-12
Exp. 22.134