REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En el día de hoy, martes diez (10) de julio de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye en la dirección más adelante indicada este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de practicar la medida comisionada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 2352-12, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue el ciudadano ARSENIO PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de de identidad N° V-5.004.937, en contra del ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.697.870; juicio en el cual el tribunal de la causa decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) que comprende el doble de la suma reclamada y en caso de embargar cantidades de dinero hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00), que comprende la suma reclamada, más costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal comitente. Una vez recibido la presente comisión de ejecución por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal ejecutor según numero de distribución TM-EM-4792-2012, de fecha 25/05/2012. Acto continuo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DAMASO MAVAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.470.102, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el No. 131.103, en la dirección que señala a continuación: Apartamento 1-4 del Segundo Cuerpo, primer piso del Edificio Residencias “María Alejandra”, situado entre las calles 160ª y la avenida 42, municipio San Francisco del Estado Zulia. De seguidas, este Tribunal fue atendido por un ciudadano que se encontraba presente en el sitio, que permitió el acceso al Tribunal y que a petición de esta Juzgadora se identificó con cédula personal como OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.697.870, quien manifestó ser el demandado de autos. De inmediato, este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al notificado de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida puede hacerse acompañar de abogado de confianza. De seguidas, el notificado expone: “Permítame llamar a un abogado de confianza, es todo”. Siendo las once y treinta de la mañana se presento en este acto la profesional del derecho AZALIA FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado No. 140-441, quien manifestó ser la abogada de confianza del ejecutado de autos.- permitiendo a la misma el acto comisionado. De inmediato este Tribunal insta a las partes ejecutantes y ejecutados, a ubicar un medio alterno que pueda solucionar la situación planteada, a tales efectos se les concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de presencia del abogado de los ejecutados a los fines indicados. Una vez concluida la misma, el apoderado judicial de la parte actora abogado DAMASO MAVAREZ MENDOZA, con el carácter de autos, expone: “Por cuanto las conversaciones realizadas con el ejecutado de autos y su abogada asistente no han producido los resultados esperados en beneficio de nuestro poderdante, solicitamos al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida provisional de embargo comisionada, solicitando se nombre y juramente depositaria judicial y perito avaluador, es todo”. De inmediato este Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial Santa María C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra Perito Avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaidos en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo, el apoderado judicial de la parte actora, ABOG. DAMASO MAVAREZ MENDOZA, con el auxilio del perito nombrado y juramentado al efecto señalan los bienes a embargar preventivamente. Una vez terminado el señalamiento de los bienes muebles a embargar, toma la palabra el perito avaluador y expone: “Trátese de los siguientes bienes muebles: 1) Un (01) Televiso r de 50 pulgadas aproximadamente, a color, de color negro, marca Samsung, tipo táctil, modelo 1080P, sin serial visible, en funcionamiento y en buen estado; 2) un (01) sistema de video, color negro (Blu Ray), marga LG, serial N° 111INJ2311292, con su respectivo control remoto; 3) un (1) equipo de sonido de color gris, marca SAMSUNG con dos cornetas, serial N° 1TDY7004900, en buen estado; 4) un (1) juego de sala compuesto por dos sofá, uno de éstos de tres puestos y otro de dos puestos, y una butaca reclinable, revestidos todos de piel de durazno (pana) color marron, con una mesa de centro ovalada tipo modular de madera revestida en fórmica color negro con soportes revestidos en semicuero color blanco con bases de metal niquelado y un vidrio en la parte superior pincelado redondo; 5) un (01) juego de comedor conformado por una mesa tipo rectangular de madera color caoba y vidrio formateado en la parte superior de la misma con seis sillas, también en madera color caoba con el asiento forrado en tela color marrón; 6) un (1) acondicionador de aire marca SAMSUNG color blanco, modelo SILVER NANO, sin serial visible, en buen estado y funcionamiento; 7) un (1) sistema de teatro casero (HOME THEATER) marca geminis, color negro con dos cornetas tipo pedestal, también de color negro y de la misma marca sin serial visible, en buen estado y funcionaiento; 8) un (1) sistema computarizado marca LENOVO, compuesto por un monitor de trece pulgadas aproximadamente, con dos cornetas marca lenovo, un teclado marca lenovo, un Mouse de marca lenovo, y un Keys marca lenovo, seriales N° V6-ZT444, 0119687, 4484879, respectivamente, en funcionamiento y en buen estado; 9) un (1) telefax, escaner, impresora, y fotocopiadora (Multifuncional), serial N° CV070A, modelo J3680, marca HP, en buen estado y funcionamiento; 10) una (1) impresora multiusos marca HP, modelo C4280, serial N° CC200A-01, en buen estado y funcionamiento; 11) un (1) televisor a colores de treinta y dos pulgadas aproximadamente, tipo LCD, marca PIXIS, modelo SRSWOW, sin serial visible, en buen estado y uso; 12) un (1) acondicionador de aire marca SAMSUNG, color blanco, modelo SILVER NANO, sin serial visible, en funcionamiento y en buen estado; 13) un (1) televisor tipo LCD, marca SHARP de treinta y dos pulgadas aproximadamente, modelo AQUOS, en funcionamiento y en buen estado; 14) un sistema de teatro casero (HOME THEATER), COLOR GRIS, MARCA ELECTRONIC, con cinco cornetas, serial N° 07081370, en funcionamiento y en buen estado; 15) un (1) DVD color plata, marca PARKER, modelo K215, sin serial visible en buen estado; 16) un (1) acondicionador de aire tipo digital, marca LG, modelo Gold, sin serial visible, en buen estado y funcionamiento; 17) una (1) lavadora digital color blanco marca Samsung, de quince kilos aproximadamente, modelo IPX4, serial N° A11X5MWQB00053Z, los cuales en su conjunto están avaluados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); es todo”. Dicho esto, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados por el apoderado judicial de la parte actora, los cuales pertenecen a la parte ejecutada. En este estado, toma la palabra ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, ya identificado, asistido por la profesional del Derecho AZALIA FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado 140.441, y expone: “Me doy por citado, intimado, emplazado y notificado de todos y cada uno de los actos del presente proceso, así como reconozco el contenido y firma de la letra de cambio objeto del presente juicio, por ser cierta y emanada de mi puño y letra. Asimismo, renuncio al término que me confiere la ley para dar contestación a la demanda, y a los fines de saldar la obligación planteada, ofrezco como modo anormal de terminación del proceso, convengo en pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 77.000.00), que comprenden lo siguiente: CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 51.500,00), que constituye el monto de la deuda principal y otros conceptos que le adeudo al demandante de autos; más DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00) por concepto de costas y costos del proceso; y QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, cantidades estas que convengo en pagar de la siguiente manera: los cuales convengo en pagar en un plazo de dieciocho (18) días continuos contados a partir del día siguiente a la suscripción de esta acta, en moneda de curso legal en el país, en el Tribunal de la causa, al demandante de autos. Una vez pagado lo convenido, declaro que no debería ningún otro concepto o cantidades de dinero que pudiera reclamar la parte actora en este o en otro proceso. De igual manera solicito a la representante judicial de la parte actora me permita ser Depositario Judicial Especial de los bienes embargados por este Tribunal.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, ABOG. DAMASO MAVAREZ MENDOZA, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago formulado por el demandado de autos, en el entendido, que el incumplimiento del pago convenido en este acto, imputable a la parte ejecutada, ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, ya identificado, dará derecho a considerar la obligación de plazo vencido y se procederá a la ejecución forzosa de la misma. Asimismo, manifiesto que no tengo ningún inconveniente en que el ejecutado de autos sea designado como Depositario Judicial Especial de los bienes embargados en este acto, previa juramentación del mismo por este Tribunal Ejecutor, es todo”.- De inmediato en uso de atribuciones conferidas por el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, y tratándose que los bienes señalados por la parte actora y embargados por este Tribunal, se encuentran en la posesión efectiva del demandado de autos, y siendo como es que se trata de un embargo preventivo, se acuerda lo solicitado y se procede a nombrar y juramentar depositario judicial especial al ciudadano ejecutado OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, ya identificado, quien estando presente acepta el cargo recaido en su persona y luego de que este Tribunal le haya explicado las funciones para lo cual ha sido nombrado, procede a su juramentación ¿Ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona como Depositario Judicial especial de los bienes que fueron embargados por este Tribunal? Si Lo Juro.- De inmediato este Tribunal le hace entrega formal al depositario judicial especial nombrado y juramentado en este acto ciudadano OSCAR RENATO SICA JIMENEZ, ya identificado, a los efectos de su guarda y custodia, debiendo sujetarse el mismo a lo establecido en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil y la Ley sobre Deposito Judicial articulo 11.- De igual manera se releva de toda responsabilidad sobre los bienes embargados a la Depositaria Judicial Santa María C.A, nombrada y juramentada al inicio de la presente acta.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio impartiéndole carácter de cosa juzgada, se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de lo ofrecido, de igual manera solicitan al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada al mismo y remita la presente al Tribunal de Origen. Dicho esto, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el medio Alterno de Resolución de Conflictos celebrado por las partes en el presente acto, y tal como fuera solicitado, Suspende la practica de la Medida Preventiva de Embargo comisionada por el Tribunal de la Causa, y acuerda remitir la misma al Tribunal de Origen a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el Funcionario Policial CARRILLO LUIS, credencial 3684.-Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE DEL DÍA DE HOY.-
LA JUEZ,
Mg.S. Zimaray Carrasquero
El EJECUTANTE El Ejecutado, depositario Judicial Especial
Y su abogada asistente,
El Perito y Representante
De la Depositaria Judicial Santa Maria C.A.
El secretario Temp,
ABG. JUAN PEREZ GARCIA.
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