Comisión N° 3858/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° Y 153°
En el día de hoy, viernes seis (06) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, relativo al juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MARGELIS COROMOTO ORTEGA COLINA, portadora de la cédula de identidad N° V-10.244.025, en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO GODOY, portador de la cédula de identidad N° V-10.081.785, llevado en el expediente N° 7718, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jesus Quintero, venezolano (a),mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 15.557.984, en su condición de Analista de Gestion de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.-Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho de exhorto, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL 25% de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado de autos, HUMBERTO ANTONIO GODOY, portador de la cédula de identidad N° V-10.081.785, por concepto de vacaciones, bono vacacional, bono especial, bono nocturno, horas extras, bonificaciones por liquidas y utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones .- SEGUNDO: EL 25% sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorros y fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa.- TERCERO: De las PRESTACIONES SOCIALES que puedan corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil PDVSA; hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, las cuales serán retenidas en base al 25% del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras; solo en el caso que se aplique cualquiera de estas modalidades; retiro voluntario, despido, jubilación o muerte; pero en el caso, que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras sobrepasen el 50% de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborables producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del 50%, ES DECIR, si la retención de las treinta y seis(36) mensualidades futura, equivalente cada una en base al 25% mensual del sueldo o salario del trabajador sobrepasara el 50% de las prestaciones sociales a percibir el trabajador, la empresa patronal, solo deberá hacer la correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite máximo establecido del 50% de la misma; por el contrario si la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalen a menos el 50% de dicha liquidación total de las prestaciones sociales del trabajador, entonces solo se le practicara la retención del equivalente a las indicadas treinta y seis (36) mensualidades establecidas en la Medida de Embargo Preventivo decretada dejando la salvedad claramente que la vigencia de esta Medida únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre trabajador y patrono por algunas de las causas siguientes, retiro voluntario, despido, jubilación o muerte.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2” y “3”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LAGUNILAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con su debida comunicación donde se especifique los montos retenidos, los conceptos que pertenecen y el numero de expediente .- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/ana
C- 3858/2012
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