Comisión No. 3845/2012.-


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

202° y 153°

En el de hoy, MIERCOLES CUATRO (04) de JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano GERMAN EDIXON AÑEZ SERRANO, portador de la Cedula de Identidad No 7.773.882, en contra de la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A, llevado en el expediente No. 13.518, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A, ubicado geográficamente en la Avenida 17, Los Haticos, Centro Comercial Fénix, Piso 2, local 6, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del ciudadano GERMAN EDIXON AÑEZ SERRANO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.773.882, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 221, de fecha 21 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, del Estado Zulia, y en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de abril de 2011; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A, ubicado geográficamente en la Avenida 17, Los Haticos, Centro Comercial Fénix, Piso 2, local 6, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, al ciudadano JAVIER ZAMBRANO, portador de la Cédula de Identidad No. 15.775.958, en su carácter de Supervisor de Personal, quien procedió a comunicarse vía telefónica con abogada de la empresa, a los fines de que se presentase en el sitio, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano GERMAN EDIXON AÑEZ SERRANO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.773.882, a sus labores habituales de trabajo con el consecuente pago de los salarios caídos, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 221, de fecha 21 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo, del Estado Zulia, y en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de abril de 2011.- En este estado presente el ciudadano JAVIER ZAMBRANO, en su carácter de Supervisor de Personal de la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA C.A; expuso: Vista la notificación realizada por este Tribunal con respecto al amparo constitucional del ciudadano GERMAN EDIXON AÑEZ SERRANO, es por lo que esta representación no acatara la referida decisión en virtud de que la providencia administrativa emitida por la Inspectoria del Trabajo se encuentra totalmente viciada de nulidad, motivo por el cual actualmente se encuentra el Recurso de nulidad debidamente interpuesta en contra de la indicada providencia, estando la misma en fase de decisión, ya que el ciudadano GERMAN AÑEZ, fue contratado por obra determinada como personal SISDEM , por lo que una vez cesada la obra se extinguía de manera inmediata la relación de trabajo, la cual estaba supeditada a la hora postulada por el SISDEM, teniendo conocimiento el referido ciudadano de dicha situación, ya que en la solicitud de su reenganche, el mismo hace mención de ello, por lo que no es cierto que esta representación haya violado los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87, 91 y 93 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, como falsamente alego el autor en la presente acción de amparo constitucional. Adicionalmente es importante aclararle a este Despacho de que las notificaciones que se deban realizar a la empresa por cualquier causa judicial debe ser debidamente practicada ante la sede principal de la empresa la cual queda en Ciudad Ojeda, puesto que en la misma se encuentran los representantes de la empresa, siendo estos el gerente de RRHH, como su Departamento Legal, en este sentido la Oficina de los haticos, únicamente funciona como atención a los trabajadores, por lo que no hay ninguna persona autorizada para recibir estas notificaciones, y mas aun tratándose de un amparo constitucional. Es todo. En este estado, presente el ciudadano GERMAN EDIXON AÑEZ SERRANO, conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio ROBERTH SOTO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.701, expuso: “Vista la negativa de la empresa en cumplir el mandato de ejecución de amparo constitucional, solicito al Tribunal sin mas nada que agregar y que siga el procedimiento, asimismo, solicito se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Vistas las anteriores exposiciones y siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en los artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa, y asimismo si bien es cierto que la sede principal de la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A, se encuentra ubicada en Ciudad Ojeda, no es menos cierto que este Tribunal no tiene competencia en esa jurisdicción, y solo esta actuando conforme a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO EL CIUDADANO GERMAN EDIXON AÑEZ SERRANO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V.- 7.773.882, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO CON EL CONSECUENTE PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 221, DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2009, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA, Y EN VIRTUD DE LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN FECHA 28 DE ABRIL DE 2011, por una parte, y por la otra, el notificado como ha sido el abajo firmante, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL MAERSK DRILLING VENEZUELA, C.A, del deber que tienen de reincorporar y cancelar lo adeudado al mencionado ciudadano y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio.- SEGUNDO: Conforme lo ha solicitado la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


EL NOTIFICADO (SUPERVISOR DE PERSONAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MAERSK DRILLING VENEZUELA C.A),



EL RECURRENTE,


SU APODERADO JUDICIAL,

LA SECRETARIA,
MSc . MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.