Comisión 3866/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO 2011, siendo las NUEVE horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por NULIDAD DE VENTA, sigue el ciudadano ADOLFO LUCAS TORRES VERGEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 10.449.013, en contra de las ciudadanas MERCY FLOR FINOL GARCIA Y KIMBERLY DANIELA TORRES FINOL, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cedulas de Identidad Nros 11.283.013 y 20.778.149; llevado en el expediente No. 45.112, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el ciudadano ADOLFO LUCAS TORRES VERGEL, (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS FIGUEROA VILCHEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.112, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehiculo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehiculo que viene determinado en el despacho Comisorio para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrar y juramentar SECUESTRATARIO JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y SECUESTRATARIO JUDICIAL, en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.-.A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo CLASE: Camioneta; TIPO: Transporte Publico; MARCA: Dodge, Modelo: Ram 350, Año: 1989. Color: Rojo y Blanco, Serial de Carrocería: 2B5WB35Z2KK384418-3-1, Placa: 467A 3AT; el cual presenta las siguientes condiciones: Presenta motor de arranque, bomba hidráulica, alternador y bombas de frenos, en cuanto a la latonería y pintura el mismo se encuentra en mal estado con rayadita en toda la camioneta, presenta abolladura en guardafango trasero derecho, abolladura en la compuerta trasera y laterales, vidrio frontal roto, los demás vidrios se presentan rayados y manchados, posee retrovisor y emblema (Ram 350) en ambas puertas delanteras, posee batería titanic 700, serial NUG568078, posee dos (02) faros amarillos antiniebla, no tiene farquillas en los parachoques, micas rotas. En su interior se pudo evidenciar que el tablero se encuentra roto, en estado regular, no posee radio reproductor ni cornetas, presenta tapicería color vino en regular estado, no posee caucho de repuesto, ni triangulo de seguridad, ni llave de cruz, presenta dos (02) cauchos delanteros marca Sumitomo HTER 2000, Nº 275/60-15, un caucho9 marca Scorpion MUD Pirelli 31X10.5 R 15, y otro caucho marca FIRESTONE, ATX Radial 31X10.5 R 15, Todos en regular estado, posee cuatro (04) rines con sus respectivas copas. El vehiculo se encuentra en regulares condiciones. Cabe acotar que el vehiculo en referencia no pudo ser encendido, por lo que amerito se trasladado en grua hasta la depositaria judicial designada- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede de este Tribunal por la parte actora ejecutante.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, DESIGNADO Y JURAMENTADO EN ESTE ACTO CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------

EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.



LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,


SU APODERADO JUDICIAL,


EL PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A,





LA SECRETARIA,

MSc. ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.