Comisión N° 3889/2012

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°


En el día de hoy, viernes veinte (20) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana KATHEMILYS LUCIMAR COLINA DAVILA, portadora de la cédula de identidad N° V-18.769.614, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-18.121.225, llevado en el expediente N° 22.249, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona PANADERIA PINAR DON RIO.,ubicada geográficamente en la avenida principal de pomona con calle 19-C frente a la urbanización, el pinar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano(a) Richard Colina, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 11.865.960, en su condición de Supervisor de la Panaderia, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el reclamado de autos, ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ JIMENEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-18.121.225, quien se desempeña como PANADERO para la empresa PANADERIA PINAR DON RIO, para satisfacer la obligacion de manutencion a la niña EMILY DE LOS ANGELES JIMENEZ COLINA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificacion especial de fin de año, que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la epoca decenbrina.-C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacasional,que le puedan corresponder al demandado de autos.-D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, que le puedan coresponder a la niña antes mensionada.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana KATHEMILYS LUCIMAR COLINA DAVILA, portadora de la cédula de identidad N° V-18.769.614, y las cantidades contenidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones legales y cotractuales de las que sea objeto. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ






GOA/mvg/wilfredo
C- 3889/2012