Comisión N° 3871/2012


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°

En el día de hoy, viernes veinte (20) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), siguen los ciudadanos LIBIA CEDEÑO y GERARDO HIDALGO, portadores de las cédulas de identidad Nros 17.231.294 y 17.806.286 respectivamente, llevado en el expediente N° 18.921, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la EMPRESA CORPOELEC C.A., ubicado geográficamente en la Avenida Fuerzas Armada, en Jurisdiccion del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Armando Parra venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 18.504.255, en su condición de Asesor Laboral de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: 1) La cantidad de MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.180,00), mensuales, para el mes de agosto, retener la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) y en la época decembrina retener la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), anuales del salario percibido por el ciudadano GERARDO HIDALGO, portador de la cédula de identidad N° 17.806.286, como trabajador al servicio de la Empresa CORPOELEC, para el momento en el que se incremente el salario integral del demandado, en ésa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión fijada.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, el concepto señalados y descrito en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados del concepto establecido en el numeral “1”, deberán ser entregadas a la reclamantes de autos, ciudadana LIBIA CEDEÑO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-17.231.294.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (LA) NOTIFICADO (A),







LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ














GOA/mvg/ana
C- 3871/2012