Comisión 3824/2012.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202º y 153º
En el día de hoy, MARTES DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO 2012, siendo las DOS Y TREINTA horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sigue el BANCO ROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano JOEL JOSE GONZALEZ GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 13.000.452; llevado en el expediente No. 2228-11, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2. El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.459, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho de Exhorto que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de Secuestro sobre el vehiculo en referencia, el cual viene debidamente señalado e identificado en el contenido de dicho Despacho, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de que pueda determinar que el vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehiculo que viene determinado en el despacho de exhorto para ser secuestrado, de igual manera dado que el Tribunal de la Causa designo como secuestrataria judicial a la Demandante de autos (BANCO ROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL), y dado que la misma no cuenta con espacio para conservar el vehiculo en referencia, es por lo que solicito se sirva nombrar como Secuestrataria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA). Por ultimo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, y SECUESTRATARIO JUDICIAL, actuando en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (DEPOSACA), al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA) respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El vehiculo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en el contenido del Despacho de Exhorto, objeto de la medida de secuestro, ordenada por el Tribunal de la Causa, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus características y condiciones: Se trata de un vehiculo MARCA: PEUGEOT, Modelo: 206 SINC, Año: 2006. Color: GRIS FER, Serial de Carrocería: 8AD2AN6AD6G007385, Serial del Motor: 10DBTTU0002893, Placa: MEP-59Z, Uso: Particular; el cual presenta las siguientes condiciones: Posee bomba hidráulica, alternador, compresor de aire acondicionado, filtro de aire, tanque de agua y otro, en cuanto a la fusilera, se encuentra con los cables todos desordenados, sin tapa y sin tapa de motor el cual se encuentra sucio de polvo y de grasa, en cuanto a la carrocería toda sus piezas presentan abolladuras y ralladuras, pintura en mal estado y en proceso de latonería algunas piezas. No posee luces antiniebla en el lado izquierdo, retrovisor izquierdo roto y el vidrio partido, no posee luces laterales, posee vidrio frontal roto, el resto de los vidrio rayados y con papel ahumado en mal estado, presenta micas traseras rotas, no posee parabrisa trasero, el cubre placa se encuentra roto, no posee gato hidráulico en la compuerta trasera. Posee dos (02) emblemas (PEGEOUT y 206). En ocasión a su parte interna se evidencia una tapicería negra en mal estado, rota y sucia, las puertas internas se encuentran sin manillas y rotas, el tableo se encuentra en regular estado y sucio, presenta volante roto, palanca de velocidades rota, posee radio reproductor original. No posee gato ni triangulo de seguridad, posee repuesto y cuatro (04) cauchos Rin 14 en regular estado, presenta un kilometraje de 96.465, y presenta una batería marca Bestia Negra Millenium 800 Ampere, serial 626849. El vehiculo se encuentra en líneas generales en regulares condiciones.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, haciendo constar que dicho vehiculo, fue trasladado hasta la sede donde se encuentra constituido este Juzgado por el Oficial Jefe MIGUEL BERNAL, portador de la Cedula de Identidad N° 7.834.595, credencial Nº 3684, adscrito al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos, conforme a la solicitud hecha mediante oficio Nº 179/2012, de fecha 25/05/12, remitido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia, y se ordena agregar a la presente acta original de los recaudos correspondientes a las actuaciones policiales, y el oficio de remisión CPEZ/CCP.2/EP/2.1-OV, levantada por la Policía Regional, en relación a la detención del vehiculo objeto de la presente medida de secuestro, constante de cinco (05) folios útiles. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL SECUESTRATARIO JUDICIAL DESIGNADO Y JURAMENTADO EN ESTE ACTO, CIUDADANO JORGE JESSURUN, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), EL VEHICULO EN REFERENCIA. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
EL OFICIAL QUIEN PRESENTO LAS ACTUACIONES POLICIALES
EL PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
,
LA SECRETARIA,
MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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