Comisión N° 3876/2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°
En el día de hoy, viernes trece (13) de julio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana YESSICA LUCIA RODRIGUEZ RUESGA, portadora de la cédula de identidad N° V-17.096.829, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-11.286.110, llevado en el expediente N° 21.032, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida La Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jesus Quintero venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 15.557.984, en su condición de Gestion de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL QUINCE POR CIENTO (15%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ GOMEZ, ya identificado, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., División Lago Cooperativa Construcciones Santa Rita, como Ing. Inspector de Obra, ubicado en el antiguo laboratorio de Salud, Urb El Prado Tía Juana del Estado Zulia.- B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan; como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., División Lago Cooperativa Construcciones Santa Rita, como Ing. Inspector de Obra, ubicado en el antiguo laboratorio de Salud, Urb El Prado Tía Juana del Estado Zulia.- C) EL QUINCE POR CIENTO (15%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL QUINCE POR CIENTO (15%) sobre vacaciones y/o bono vacacional, como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., División Lago Cooperativa Construcciones Santa Rita, como Ing. Inspector de Obra, ubicado en el antiguo laboratorio de Salud, Urb El Prado Tía Juana del Estado Zulia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YESSICA LUCIA RODRIGUEZ RUESGA, portadora de la cédula de identidad N° V-17.096.829; y las cantidades contenidas en el literal “B”, deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
Msc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ori*
C- 3876/2012
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