REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.476

En el día de hoy, 06 de Julio del año dos mil doce, siendo las 11:00 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, ubicada en el Kilómetro 14 1/2 , vía a Perijá, Sector los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 610-2012. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana DAYANA PEÑA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 20.510.473, en relación con el niño XXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano EDWIN GONZALEZ SEMPRUN, portador de la Cédula de Identidad No. V- 19.681.715.- En este estado presente el ciudadano (a): ZOBEIDA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.799.312, quién se identifico con el carácter de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Provisional de Embargo sobre: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder sobre las Prestaciones Sociales.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otra cantidad de dinero que se le adeude por cualquier otro rubro. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE, las siguientes cantidades: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder sobre las Prestaciones Sociales.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otra cantidad de dinero que se le adeude por cualquier otro rubro.- Las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP No. 610-2012. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificado (a) con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:10 AM.-

LA JUEZ.


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JOSÉ PARRA