REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.375
En el día de hoy,¬¬¬¬ 06 de Julio del año dos mil doce, siendo las 10:10 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Sociedad Mercantil TRANSPORTE CALAMARI, ubicada EN EL KILOMETRO 5 ½ VIA PERIJA SAN FRANCISCO, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 21328. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ANGIE ERNESTINA FARIA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 15.625.691, en relación con las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano MAIRO VALMORES SEMPRUN MORALES, portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.803.073.- En este estado presente el ciudadano (a): DOUGLAS NUÑEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 13.847.189, quién se identifico con el carácter de JEFE DE OPERACIONES. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como Chofer de Vehículos Pesados al servicio de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CALAMARI, C.A, para satisfacer la Obligación de Manutención de las niñas de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano MAIRO VALMORES SEMPRUN MORALES, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esa época.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las primas por hijos a las niñas XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como Chofer de Vehículos Pesados al servicio de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CALAMARI, C.A, para satisfacer la Obligación de Manutención de las niñas de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano MAIRO VALMORES SEMPRUN MORALES, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esa época.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las primas por hijos a las niñas XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B y C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, y las cantidades retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 21328. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM¬¬¬.-
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JOSÉ PARRA