REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.500
En el día de hoy, 27 de Julio del año dos mil doce, siendo las 11:35 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa IPOSTEL, ubicada en la avenida El Milagro, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 22399. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARISELA MOLINA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 13.781.675, quien obra a favor y único interés de los beneficiarios XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano KENY GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.620.454.- En este estado presente el ciudadano (a): ENRIQUE ANTONIO RIVAS, portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.083.813, quién se identifico con el carácter de DIRECTOR REGIÓN OCCIDENTAL. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora para la Empresa IPOSTEL de esta ciudad Maracaibo Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los beneficiarios XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano KENY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.620.454, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.-C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a las niñas de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora para la Empresa IPOSTEL de esta ciudad Maracaibo Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los beneficiarios XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano KENY GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.620.454, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.-C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a las niñas de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A , B, y C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa y las contenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 22399. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Institución, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:50 AM¬¬¬.-
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JOSE PARRA.-
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