REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.499
En el día de hoy, 27 de Julio del año dos mil doce, siendo las 11:00AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en la calle Obispolazo, edificio Don Diego, piso 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 20342. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana KAROLI URDANETA, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 15.478.106, en beneficio de los hermanos XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO CACERES, portador de la Cédula de Identidad No. V- 17.414.955.- En este estado presente el ciudadano (a): YANIS HURTADO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 5.171.505, quién se identifico con el carácter de ABOGADA SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, vale decir el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO CACERES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.414.955, quien labora como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer los gastos que generen los hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año y bono vacacional, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que perciba con ocasión de su trabajo en beneficio de los hermanos XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, Fideicomiso, y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el reclamado de autos, vale decir el ciudadano JORGE LUIS QUINTERO CACERES, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.414.955, quien labora como Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, para satisfacer los gastos que generen los hermanos XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año y bono vacacional, que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que perciba con ocasión de su trabajo en beneficio de los hermanos XXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros, Fideicomiso, y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A , B, y C” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana KAROLI URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.478.106 y las contenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 20342. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Institución, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15 AM¬¬¬.-
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
ABOG. JOSE PARRA.-
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