REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5486-12.-

En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle 89-B esquina avenida 23 de Mayo casa No. 19B-143, en el sector Primero de Mayo, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogada YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 17.636.234, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.808, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVAS DE EMBARGO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), sigue la abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita por ante la Oficina Subalternas del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de Enero del 2003, bajo el No. 19, Protocolo No. 1, Tomo 4, en contra de los ciudadanos DANIEL ALBERTO CHOURIO y SIRA ANDREINA MANZANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 18.282.202 y 19.179.121; y de los ciudadanos JOVITO ALBERTO PEÑA FERRER y FRANKLIN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.446.687 y 11.291.964, en su carácter de avalistas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos DANIEL ALBERTO CHOURIO MARIN y SIRA ANDREINA MANZANO FLORES antes identificados, quienes son parte codemanda en el presente juicio, a quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarle el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente los ciudadanos DANIEL ALBERTO CHOURIO MARIN y SIRA ANDREINA MANZANO FLORES , antes identificados, todos en su condición de codemandados, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.770.887, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.778, expuso: “Nos damos por citados, notificados e intimados para todo y cada uno de los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y dar contestación a la demanda y demás actos procesales, por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos por vía transaccional cancelar a la parte demandante ASOCIACION CIVIL CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), antes identificada, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) la cual se cancelara en ocho cuota quincenales por la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), la primera cuata pagadera el 30 de Julio de 2.012. y una ultima cuota de UN MIL DOSCIENTOS BOIVARES (1.200,00), dichas cantidades nos comprometemos en depositarla en la cuenta de CENADI, la cual declaramos conocer. Acto seguido presente este estado la endosataria en procuración de la parte actora, abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, ante identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento transaccional realizado en este acto por los co-demandados.” Igualmente de común acuerdo solicitamos del Tribunal de la causa homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, y asimismo se abstenga de archivar el presente expediente hasta conste en acta la total cancelación de lo transado, es todo”. En este estado ambas parte solicitan a este Juzgado Ejecutor se suspenda ejecución de la presente medida, y acuerde remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa en el este estado en que se encuentra y a solicitud de la parte actora. Acto continuo este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LOS NOTIFICADOS LA ENDOSATARIA EN PROCURACION
SU ABOGADA ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO