REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 5469-12.-
En el día de hoy Lunes Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas del Banco Occidental de descuento, ubicado en la calle 77, esquina avenida 17, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado IVAN CAÑIZALEZ LUQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.452.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.427, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES Y RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por las ciudadanas NILDA EDUVIGES CAÑIZALEZ LUQUEZ y CLARA MARIA GABARRON SEMPRUN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 4.709.716 y 4.869.577, en contra de CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ M&M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de Noviembre de 1.997, anotada bajo el No. 11, Tomo 87-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ALISBETH DE LOS ANGELES CHIRINOS OROÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.416.264, quien se identifico como gerente de oficina principal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado IVAN CAÑIZALEZ LUQUEZ, expuso: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el saldo que posea las cuentas perteneciente a la parte demandada CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ, M&M, C.A., antes identificada, para lo cual suministro el RIF No. J-30492058-0, todo hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana ALISBETH DE LOS ANGELES CHIRINOS OROÑO, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución cuentas a nombre de la empresa demandada y asimismo se ordena informe si la misma pertenece al CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ M&M, C.A., y manifieste si posee saldo disponible en la misma para cubrir el monto decretado por el Tribunal de la causa para este momento. Acto seguido la notificada ALISBETH DE LOS ANGELES CHIRINOS OROÑO antes identificada, expuso: “No existe en esta institución ninguna cuenta perteneciente al CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ M&M, C.A., Acto seguido presente el apoderado judicial de la parte actora abogado IVAN CAÑIZALEZ, expuso: “En virtud de la información suministrada por la notificada solicito a este Juzgado Ejecutor suspenda la ejecución de la presente medida y se sirva a trasladarse a su sede, reservándome el derecho de continuar señalado bienes propiedad de la parte demandada en una nueva oportunidad es todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, vista la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora abogado IVAN CAÑIZALEZ antes identificado suspende la ejecución de la presente medida de EMBARGO EJECUTIVA, en contra de la empresa CENTRO MEDICO DR. JOSE MUÑOZ M&M, C.A., ya identificada, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda el regreso a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana. (10:40 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA GERENTE DE OFICINA EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO