REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.485
En el día de hoy,¬¬¬¬ 13 de Julio del año dos mil doce, siendo las 11:15 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa POLAR (CERVECERIA POLAR, C.A), ubicada en el kilómetro 10, Vía a la Cañada “Planta Modelo” , a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 22246. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MONICA DE LOS ANGELES HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 12.948.768, en relación con los niños RENDY ROBERT Y ARLEANYS GABRIELA RAMIREZ HERNANDEZ, en contra del ciudadano RENDY ROBERTO RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 13.361.249.- En este estado presente el ciudadano (a): FERNANDO RINCON, portador de la Cédula de Identidad No. 15.013.671, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado de autos ciudadano RENDY ROBERTO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.361.249, quien labora como trabajador al servicio de la CERVECERÍA POLAR, C.A PLANTA MODELO, para satisfacer la obligación de manutención de los niños RAMIREZ HERNANDEZ.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano RENDY ROBERTO RAMIREZ, antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado de autos ciudadano RENDY ROBERTO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.361.249, quien labora como trabajador al servicio de la CERVECERÍA POLAR, C.A PLANTA MODELO, para satisfacer la obligación de manutención de los niños RAMIREZ HERNANDEZ.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano RENDY ROBERTO RAMIREZ, antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a los niños de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B y C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlas en cheque de gerencia al Tribunal de la causa y las cantidades retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 22246. Asimismo se solicita informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Empresa, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:30 AM¬¬¬.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JOSÉ PARRA