REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5463-12.-

En el día de hoy, Miércoles once (11) de Julio de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la calle 93 entre las avenidas 82-A y 83, al lado del ambulatorio El Pedregal, en la Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO DAVID ATENCIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.830.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil COMERCIAL BELLOSO, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia, el día 31 de Diciembre de 1.945, bajo el No. 129, folios vueltos del 153 al 156, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES J.E., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero de 2.008, bajo el No. 34, Tomo 8-A, y del ciudadano JEAN MONTILLA PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.932.677. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JEAN MONTILLA PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.932.677, quien es el codemandado en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente los ciudadanos JEAN YUCET MONTILLA PIRELA, antes identificado, en su condición de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES J.E., C.A., y obrando igualmente a titulo personal, y el ciudadano EDDY RAFAEL FERNANDEZ ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 12.867.938, en su condición de Vice-Presidente de la demanda Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES J.E., C.A., ambos asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISBETH GUILLEN BARRETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.440.949, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.687, expusimos: “Nos damos por citados, notificados e intimados para todos y cada unos de los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la ley para hacer oposición al decreto intimatorio y dar contestación a la demanda y demás actos procesales, por ser ciertos los hechos narrados en la misma y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos por vía transaccional cancelar a la parte demandante Sociedad Mercantil COMERCIAL BELLOSO, C.A., antes identificada, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SISTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 197.500,00), de los cuales CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), corresponden a capital e intereses adeudados, y la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.47.500,00), por concepto de costas y costos del proceso. Dichas sumas de dinero serán pagadas por los co-demandados de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que es entregada en este acto mediante dos cheques librados contra la entidad bancaria BANCARIBE, y girados contra la cuenta corriente No. 01140562275620010644, cheques Nos. 33135127 y 69835126, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), el primero y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el segundo, y el restante es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 167.500,00), serán canceladas mediante siete (07) cuotas iguales y consecutivas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada una de ellas, pagaderas los días 11 de cada mes, empezando la primera de ella el día 11 de Agosto de 2.012, y una ultima cuota de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.500,00), pagadera el 11 de marzo de 2.013. Queda entendido que el saldo deudor generará intereses compensatorios a la rata del ocho por ciento anual (8 %) sobre saldo deudor. El atraso en el pago de una de las cuotas referidas dará lugar a que toda la obligación se considere de plazo vencido. Para garantizar el pago de las anteriores sumas de dinero, el ciudadano JEAN YUCET MONTILLA PIRELA, antes identificado, y el ciudadano EDDY RAFAEL FERNANDEZ ALBARRAN, antes identificado, ambos a titulo personal se constituyen en fiadores solidarios y principales pagadores de las sumas de dinero aquí adeudadas. Igualmente para garantizar el pago de las sumas anteriormente discriminadas, el ciudadano JEAN YUCET MONTILLA PIRELA, ofrece en garantía prendaría un vehiculo de su propiedad identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CRUZE 4 P, COLOR: Beige Caliza, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1PJ5C51BG350110, SERIAL DE MOTOR: F18D4178911KA, AÑO: 2011, PLACA: AD709DA, el cual fue adquirido de la Sociedad Mercantil PREMIUM MOTORS, C.A. según factura comercial No. 24028, de fecha 14 de Febrero de 2.012, el cual quedará en posesión de la empresa de la actora, hasta el momento en que hagan efectivos los cheque entregados en este acto como primer pago. Asimismo, deberá entregar el original de la factura de compra y el certificado de origen, los cuales quedaran en prenda del acreedor. En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado FERNANDO DAVID ATENCIO MARTÍNEZ, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento transaccional realizado en este acto por los co-demandados.” Las partes de común acuerdo convenimos que en caso de llagarse a remate judicial, el avaluó lo realice un perito con la publicación de un solo cartel de remate. Igualmente de común acuerdo solicitamos del Tribunal de la causa homologue la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada, y asimismo se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste en acta la total cancelación de lo transado, es todo”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el bien muebles señalado por la parte actora: Trátese de un vehiculo de su propiedad identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CRUZE 4 P, COLOR: Beige Caliza, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1PJ5C51BG350110, SERIAL DE MOTOR: F18D4178911KA, AÑO: 2011, PLACA: AD709DA, quien presenta las siguientes condiciones: latonería y pintura en buenas condiciones, presenta pequeñas abolladuras en la parte de la mica que de encuentra en el maletero de la parte derecha. Posee cuatro (04) cauchos con rines de magnesio, más el quinto caucho de repuesto con rin normal. Posee retrovisores en ambos lado mas interno, presenta tablero, guatera y tapicería en buenas condiciones, posee equipo de sonido y aire acondicionado originales, posee gato, llave de cruz y triangulo seguridad, y un extintor de incendio, asimismo, una (01) batería de 750 AMP, serial No. 93817535. En este estado ambas parte solicitan a este Juzgado Ejecutor se suspenda ejecución de la presente medida, y acuerde remitir las actuaciones al Juzgado de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la presente medida, ordena el retorno a su sede y acuerda remitir la presente comisión al juzgado de la causa. Asimismo, se acuerda agregar a las actas, constante de seis (06) folios útiles, copias simple de factura, certificado de origen, y póliza de seguro mercantil, y copia de dos (02) cheques.- En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro de la tarde (04:00 P.M.), del día de hoy.
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS NOTIFICADOS Y EL APODERADO JUDICIAL
SU ABOGADA ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE DE LOS SANTOS PARRA LUGO