En el día de hoy, Seis (06) de Julio del año Dos Mil Doce(2012), siendo las 1:30 de Tarde, se traslado en e ldía y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la Ciudadana: JORAIMY JOSEFINA AGUIRRE GUARUCANO, Titular de la Cedula de Identidad Nª V- 17.005.792 contra el Ciudadano: JAMES JOSE RODRIGUEZ PIRELA, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.841.091 en relación con la niña VICTORIA DE JESUS RODRIGUEZ AGUIRRE, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora Ciudadana: JORAIMY JOSEFINA AGUIRRE GUARUCANO, titular de la cedula de identidad N° V-17.005.792 asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: REYNA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.633.914 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº-126.425 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 2:45 de la Tarde en la sede de la Empresa PEQUIVEN, S.A.- ubicada en el Edificio Administrativo, cuarto piso complejo Petroquímica El Tablazo, hoy Ana Maria Campos, Municipio Miranda del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió al notificar del objeto de su traslado al abogado: ELIMAR PIÑA, venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:v-15.626.642, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa PEQUIVEN, S.A.-- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente A) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo que devenga el reclamado de autos como trabajador al servicio de la empresa PEQUIVEN, S.A, El Tablazo.- B) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado por sus servicios prestados en la referida empresa.-C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorro que pudiera existir para los trabajadores de dicha empresa.- D) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma.-E) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, utilidades, o aguinaldos, intereses sobre prestaciones u otras cantidades de dinero que por indemnización le puedan corresponder al demandado como trabajador de la empresa.- -F) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño.- G) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral en esa empresa en caso de retiro, despido, jubilación o muerte.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, e y f deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, o pudiendo el patrono aperturar una cuenta de ahorro a nombre de ella para tal fin, o ser remitidas al juzgado comitente, y las retenidas en los literalesb,c,d y g en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
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