En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2012, Siendo la 9:00 de la mañana hora de salida del tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la circunscripción judicial del Estado Zulia, de su original para dar cumplimiento al exhorto fijado en horas de despacho para el día de hoy con la fijación de llevar a efecto la ejecución de la presente medida Ejecutiva de Embargo, Encontrándose debidamente constituido el tribunal por la Jueza Gregoria Mejias, la secretaria Accidental Débora Aparicio, los Auxiliares de Justicia representado por el Perito Avaluador y Depositario Judicial el Ciudadano: Freddy Gutiérrez, los Funcionarios Judiciales.- Efectivos Policiales Jesús Avendaño, Superior Agregado, Credencial Nº 0072-A los fines de cumplir con el pedido y exhorto emanado del tribunal Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.-En el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Ciudadana Mairelina Ruz Morales, titular de la cedula de Identidad N°V-15.974.241 contra el Ciudadano: Freddy José Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N°V-13.661.661.-A Señalamiento de la parte actora abogada en ejercicio Ninoska Bermúdez, Inscripta en el Inpreabogado bajo el Nº 60.516 se constituyo este Órgano Ejecutor de medidas en la siguiente Dirección Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector Cañaita, Puerto Escondido Se Procedió a notificar e imponer del objeto del traslado a la Ciudadana Elizabeth Barrerra titular de la cedula de identidad N°V-14.951.719 quien permitió el Acceso al Inmueble- En este estado pasa el tribunal a designar como perito Avaluador y depositario Judicial al Ciudadano: Freddy Gutiérrez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-5.719.096 en representación de la Depositaria Judicial Santa Maria C.A (Deposaca) a quien el tribunal le impuso los cargos recaídos en su Persona y Acepto Juramentado de la forma siguiente: Jura usted cumplir fiel cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona contesto lo Juro y los Acepto. En este estado se presento el Ciudadano: Freddy Gutiérrez titular de la cedula de identidad N°V- 13.661.661 en compañía de su abogado Oscar Soto Nava Inscripto en el inpreabogado bajo el Nº 152335- A quien se Procedió a Notificar e Imponer del Objeto de la medida.-Seguidamente se le da la palabra al abogado Asistente de la parte demandada quien Teniendo su derecho de palabra expuso: Convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda y así mismo renuncio al lapso de Emplazamiento al de la contestación de la demanda y hacer oposición a la misma al termino de la Distancia igualmente me doy por notificado, Emplazado y de manera libre y Voluntaria para honrar la deuda contraída por mi persona ofrezco En pago : Un Vehiculo, marca Chevrolet, Placa:360 VAI Modelo: 1975, Tipo: Plata forma; Año 1975, color Amarillo, Serial del Motor: Chevy 305 T/R Completo, Serial de carrocería: C 3003CV200974, es todo.- Seguidamente este tribunal le Concede la palabra al perito Avaluador ya antes identificado: Quien expuso lo siguiente este Vehiculo esta en condiciones Generales en buen estado y se Justiprecio en la siguiente Cantidad de Cien Mil Bolivares ( Bs. 100.000,00) En Este estado se le concede el derecho de la palabra a la Abogada Ninoska quien expuso: En Nombre de mi representado Acepto el ofrecimiento en los términos antes expuestos y ambas partes solicitamos a este Tribunal se Abstiene de Embargar- releva del cargo al perito Avaluador y Depositario .-