En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio del año 2012; Siendo las 11:00 en punto de la mañana, se dispuso el traslado de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda; Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución de la medida Preventiva de Embargo decretada en el juicio de Cobro de Bolivares por Intimación seguido por ALEXI ANTONIO MORALES en contra de el Ciudadano EDIS ALVARES RAMONES, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal, conformado por la Juez, Doctora Gregoria Mejias, la Secretaria Abogada, Risolena Lolli, el Ciudadano Freddy Gutiérrez, en Representación de la depositaria Judicial Santa Maria, C.A (Deposaca), y los Funcionarios Policiales para la Custodia de los Componentes de este tribunal, a Cargo del Oficial José Hernández, Titular de la cedula de identidad N°V-7.892.308, A señalamiento del apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Miguel Santaniello Mazzocca, titular de la cedula de Identidad N°V-9.113.240, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138175 y el abogado Graciano Briñez, titular de la Cedula de Identidad N°V-4.516.557 e inscripto abogado bajo el Nº 21779, se constituyo este Órgano Ejecutor, Siendo las 11:45 minutos de la Mañana, en las afueras de un Inmueble ubicado en la Calle Carabobo, Sector Delicias Nuevas, casa Nº 50, en el Municipio Cabimas del estado Zulia.- Una Vez allí constituido se procedió a realizar los respectivos toques de ley al portón principal del inmueble siendo atendido por el Ciudadano Adalis José Robertis Alvarez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.236.338, quien manifestó ser el Sobrino de la demandada, y que no se encontraba en ese momento, pero permitió el acceso voluntariamente y en forma pacifica, mientras que se comunicaría Vía Telefónica con la misma, Mientras el tribunal le Notifico del objeto de su traslado.- En este estado se hizo presente la Ciudadana Deis Margarita Alvarez Ramones, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-2.817.759 quien se le impuso y notifico del objeto de su traslado, Siendo asistida en este acto por el abogado John Mosquera, titular de la Cedula de identidad N°V-15.240.113 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.134 quien expuso: Reconozco la Deuda por la cantidad de Setenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cinco con 60/ Céntimos de Bolivares (Bs.75785,00) por la que en aras de Solucionar la Situación presentada , Ofrezco en cancelarle a la parte demandante dicha cantidad de la siguiente manera : En este acto hago la entrega de la cantidad de Diez Mil Bolivares (Bs.10.000,00) en dinero efectivo de legal circulación en el País a la representación Judicial de la parte demandante ; la Cantidad restante se Cancelara en 2 Cuotas la primera de ella el día 30 de Septiembre del presente año por monto de Quince Mil Bolivares (Bs.15.000,00) y la Segunda y ultima Cuota por la cantidad respectiva de Cincuenta Mil Setecientos ochenta y Cinco Bolivares con 60/ céntimos (Bs.50785,60) para el día 30 de Diciembre del 2012, En este estado presente el apoderado Actor, Graciano Briñez, expuso: Solicito que antes de aceptar este ofrecimiento, se realice un convenimiento en los siguientes términos: La demandada Edis Álvarez Ramones, antes identificada con la asistencia antes dicha expresamente se da por Intimada y Emplazada para la dos y cada uno de los actos del proceso así mismo renuncia al lapso que le da la ley para hacer oposición del decreto intimatorio y a la contestación a la demanda y en este sentido Conviene tanto en los hechos como en el derecho vertidos en la demanda y ofrece para ponerle fin a este Juicio las cantidades antes expresadas y la forma ya descrita, en tal sentido, la parte actora Acepta el ofrecimiento y solicitamos al tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida decretada.- ambas partes solicitamos a este Órgano ejecutor Comisionado remita al Comitente las presentes actuaciones a los fines de que sea homologado por el tribunal de la Causa y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se cumpla la obligación Convenida y los pagos convenidos.-