El día de hoy, Trece (13) de Julio del año Dos Mil Doce, siendo las 1:30 de la Tarde ,se traslado en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: ISABEL SENOVIA MARIN DE ALCALA, Titular de la cedula de identidad N° V-11.247.023, obrando en representación de sus hijos ALCALA MARIN, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad N°V-11.250.105 por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA y para lo cual fue Exhortado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora, ISABEL SENOVIA MARIN DE ALCALA, antes identificada y asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio, LESBIA CORDERO, Titular de la cedula de identidad N° V-5720350 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°57.273, se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 2:05 de la Tarde en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A ubicada en La Avenida Intercomunal Sector las morochas N° 312 en Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):Adriana Rincón, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número:V-15.158.405.- En su carácter de: Coordinadora de Relaciones Laborales de la Empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.- En este estado presente la parte actora ISABEL SENOVIA MARIN DE ALCALA, antes identificada con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO: UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL devengado por el demandado CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, antes identificado..-