El día de hoy, Once (11) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 1:30 de la Tarde se traslado en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ CASTILLO, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.969.554 en contra el Ciudadano: MANUEL ANTONIO VERGEL, titular de la cedula de identidad N°V-4.741.835 por ante EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS Y PARA LO CUAL FUE EXHORTADO ESTE TRIBUNAL.- A señalamiento del apoderado judicial de la parte actora, Abogado(a): AIDIMAR CARRASCO Titular de la Cedula de Identidad Nª17006343 , inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el N° 148232se constituyó, siendo las 2:10 de la Tarde este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS ubicada en La calle Principal Independencia, Sector las Morochas Muelle Patria Grande en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): SOYSLIN GARCIA, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-15.558.602-En su carácter de: ANALISTA DE CONTROL Y GESTION de la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS.- En este estado presente el(la) apoderado(a) actor(a), abogado(a)AIDIMAR CARRASCO, antes identificado(a) expuso: “A los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución según convenimiento celebrado entre las partes, Señalo al Tribunal para que sean Embargadas ejecutivamente las Cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORABLES que le puedan corresponder a el ciudadano MANUEL ANTONIO VERGEL, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA operaciones acuaticas, todo de conformidad con la escala contenida en el articulo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta cubrir la suma de SETENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 72.175,00))-