REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5222
En horas de Despacho del día de hoy treinta (30) de Julio de dos mil doce (2.012), siendo las once y diez minutos de la mañana a los fines de dar continuación a la ejecución de la medida, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO INDUSTRIAL, ubicado en ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por la ciudadana EDILIA JOSEFINA ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nro 7.608.619, en su condición de parte actora, asistida por la abogado en ejercicio YANE COROMOTO LUQUE inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 149.737, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana EDILIA JOSEFINA ATENCIO, contra el ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano CARLOS PLATA, titular de la cedula de identidad N° V-9.756.331, en su carácter de GERENTE DE OFICINA, del referido Banco. En este estado presente la ciudadana EDILIA JOSEFINA ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nro 7.608.619, en su condición de parte actora, asistida por la abogada YANE COROMOTO LUQUE, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento 50% de la cuenta corriente N° 0003-0083-73-0001006846, y cuyo titular es el ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-4.522.655. Seguidamente el tribunal insta al notificado a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta y si el ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-4.522.655, es el titular de la misma. En este estado el notificado expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta que la misma fue aperturada a favor del ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-4.522.655 y con un saldo disponible de NUEVE BOLIVARES (Bs 9,00). En este estado presente la ciudadana EDILIA JOSEFINA ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nro 7.608.619, en su condición de parte actora, asistida por la abogada YANE COROMOTO LUQUE, ya identificada, expuso: Por cuanto no existe disponibilidad suficiente para ejecutar la medida de embargo sobre la cuenta antes mencionada, solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la mencionada medida. En este estado el Tribunal, vista la exposición de la parte actora con la asistencia dicha se abstiene de ejecutar la medida y da por terminado el presente acto, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al notificado.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES