REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 5222
En el día de hoy veinte (20) de Julio del dos mil doce (2.012), siendo las once y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la oficina donde funciona el Ministerio Popular para la Energía y Petróleo de la Costa Oriental del Lago, ubicado en la calle el Rosario en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de Divorcio seguido por EDILIA JOSEFINA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.608.619, en contra del ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-4.522.655. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la oficina donde funciona el Ministerio Popular para la Energía y Petróleo de la Costa Oriental del Lago, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) ELSY OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.734, en su condición de Asistente Administrativo. En este estado presente la ciudadana EDILIA JOSEFINA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.608.619, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YANE COROMOTO LUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 149.737. expone: Solicitamos al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los conceptos mencionados en el despacho de medida. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, que le pueda corresponder al ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA, antes identificado como Gerente de la Costa Oriental del lago del Ministerio Popular para la Energía y Petróleo; SEGUNDO: CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES, FIDEICOMISO y sus INTERESES, VACACIONES, BONOS DE TRANSFERENCIA, BONOS COMO ADELANTOS DE PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder al ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA, antes identificado como Gerente de la Costa Oriental del lago del Ministerio Popular para la Energía y Petróleo, en caso de retiro, despido o por la causa que fuere de la mencionada empresa. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades referidas en el numeral 1, deberán ser entregadas personalmente a la demandada EDILIA JOSEFINA ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.608.619, y las cantidades retenidas en el numeral 2, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Expediente Nº 36.803 del mencionado juzgado. Siendo las once y treinta minutos de la mañana se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al notificado.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL o LA NOTIFICADO(A)
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADA ASISTENTE
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA