REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5222-2
En horas de Despacho del día de hoy veinte (20) de Julio de dos mil doce (2.012), siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en las instalaciones del BANCO BANESCO, ubicado en el casco central, en la ciudad de Cabimas, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado por la ciudadana EDILIA JOSEFINA ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nro 7.608.619, en su condición de parte actora, asistida por la abogado en ejercicio YANE COROMOTO LUQUE inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 149.737, a objeto de ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de DIVORCIO, seguido por la ciudadana EDILIA JOSEFINA ATENCIO, contra el ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a al ciudadano ELIAS GUILLERMO BUSTOS BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad N° V-12.591.901, en su carácter de Gerente de Servicios Financieros del referido Banco. En este estado presente la ciudadana EDILIA JOSEFINA ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nro 7.608.619, en su condición de parte actora, asistida por la abogada YANE COROMOTO LUQUE, ya identificada, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre el cincuenta por ciento 50% de la cuenta corriente N° 0134-0430-51430102-7899, y cuyo titular es el ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-4.522.655. Seguidamente el tribunal insta al notificado a informar sobre la existencia de la mencionada cuenta y si el ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-4.522.655, es el titular de la misma. En este estado el notificado expuso: Previa verificación en nuestro sistema se pudo constatar la existencia de la mencionada cuenta que la misma fue aperturada a favor del ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-4.522.655 y con un saldo disponible de SESENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.60.383,03). En este estado el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el cincuenta por ciento 50% de la cuenta corriente N° 0134-0430-51430102-7899, y cuyo titular es el ciudadano ALONSO ENRIQUE ZAMBRANO URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V-4.522.655: Así mismo se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener de la cuenta antes mencionada por concepto de esta ejecución, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 36.803 del mencionado juzgado. Siendo la una y quince minutos de la tarde se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida y el otro se le entrega al notificado.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ

LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE
EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES