REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5213
En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de Julio de dos mil doce (2.012), siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la avenida Urribarri, sector El Mene, del Municipio Santa Rita del estado Zulia, acompañado por la ciudadana MARYLEY MARGARITA MELENDEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad n° 9.633.609, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH ISELA ROSALES en el Inpreabogado bajo el Nro. 57453, a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO, seguido por la ciudadana MARYLEY MARGARITA MELENDEZ MELENDEZ, en contra de la ciudadana GEIDY JOSEFINA URRIBARRI ROJAS. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, a la ciudadana GEIDY JOSEFINA URRIBARRI ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-11.457.974, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL COY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 133.016, expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por intimado, acepto los hechos así como el derecho invocado en la demanda, renuncio al lapso que me da la Ley para la oposición y contestación de la demanda, por lo que hago en este acto el ofrecimiento de pago de la siguiente manera: Cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUNTA MIL BOLIVARES ( Bs 50.000,00 ) en cinco (05) cuotas consecutivas por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) cada una, pagaderas los dia primero de cada mes contados a partir del dia primero (01) de Agosto del 2012, que comprenden la obligación: Y por otra parte la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que se cancelaran el dia 01 de Enero del año 2013, que corresponden los honorarios profesionales. En este estado presente la parte actora, ya identificada con la asistencia dicha, expuso. Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en cada uno de sus terminos. Asi mismo me comprometo a paralizar el proceso en la causa principal, y en caso de incumplimiento de la obligación, se procederá a la ejecución forzosa con los perjuicios correspondientes. Ambas partes convienen que el pago de las cuotas se efectuaran en el tribunal de la causa JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y una vez verificado el mismo se otorgara el finiquito de liberación de la obligación y la garantía.. En este estado el tribunal, vista la transacción realizada por las partes, da por terminado el presente acto, siendo las cinco de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES