REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006071
ASUNTO : OK01-X-2012-000005
PONENTE: EMILIA URBÁEZ SILVA
Vista la inhibición planteada por el Abg. MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, esta Sala, hace las consiguientes observaciones:
PRIMERO: El Juez inhibido motiva en su acta de incidencia lo siguiente:
“…Yo, Manuel Enrique Guillen Cova, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.044.556, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la rotación anual de Jueces celebrada en fecha Treinta (30) de Abril del presente año pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2011-006071, donde aparecen como Acusado el ciudadano RODOLFO ENRIQUE RODRÍGUEZ LEÓN, Venezolano, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-18112764, nacido en fecha 12-09-1986 de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, residenciado en Las Casitas del Guamache, calle las Flores, casa s/n, con puertas y rejas de color blanco, cerca de alimentos El faro, Municipio Tubores de este estado. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2011-006071, donde en fecha Nueve (09) de Enero del presente año fue celebrada Audiencia Preliminar siendo el resultado remitir dichas Actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, conociendo a plenitud el mencionado expediente y donde emití pronunciamiento Judicial y en atención a lo previsto en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera anexo Copia Certificada del Acta correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar. La Asunción, a los Siete (07) días del mes de mayo del año dos mil Doce (2012)…”
SEGUNDO: El Juez inhibido en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alude haber emitido pronunciamiento a razón del conocimiento de la causa in comento, tal como lo sustenta al dirigir la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Once (2011), la de Presentación y la Preliminar en fecha Nueve (09) de Enero del Dos Mil doce (2012), por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el que ostentaba el cargo de Juez
TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, es visto , que las argumentaciones que hace el Juez Inhibido están ajustadas a derecho, ya que, desde el folio 03 al 06 de las actas que conforman la presente incidencia, se observa Acta de Audiencia de Presentación celebrada en fecha Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Once (2011), seguida al asunto signado bajo el Nº OP01-P-2011-006071, en la cual se deja suscrito que el referido Juez ABG. MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, dirigió las aludidas Audiencias.
En este orden de ideas, considera quien aquí decide, que es deber del Juez cumplir con lo consagrado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere. En este sentido señala la mencionada norma lo siguiente:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“ Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual…”
la jurisprudencia nacional ha tratado a la inhibición de forma reiterada y constante durante los últimos años, en cuento a que todas las causales establecidas en el artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, lo que buscan es la deseada garantía de imparcialidad. Es por ello, que cuando parezca que tal imparcialidad n o se percibe como asegurada dentro del proceso penal, es mejor instar la inhibición, sin abusar de tal figura con fines distintos a la imparcialidad, tomando en cuenta que la doctrina ha establecido la presunción de que la manifestación del Juez inhibido es verdadera, siendo la misma “Juris tamtum”, es decir, admite prueba en contrario.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8 y 87 de la norma adjetiva penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Abg. MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, con lugar y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR Dr. MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem, y con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, en virtud del Principio de Continuidad previsto en la norma del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la paralización del presente Asunto se ordena remitirlo a otro Juzgado en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, para su debido conocimiento y decisión. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión. Notifíquese al Juez Inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez o Jueza que actualmente conoce del asunto penal.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EMILIA URBAEZ SILVA
Juez Presidente (Ponente)
YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala
EMILIA VALLE ORTIZ
Juez Integrante de Sala
SECRETARIA DE SALA
ABG. MIREISI MATA LEON
Asunto: OK01-X-2012-000005
4:02 PM