REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002518
ASUNTO : OK01-X-2012-000003

JUEZ PONENTE: EMILIA URBAEZ SILVA

Vista la inhibición planteada por el Abg. MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, esta Sala, hace las consiguientes observaciones:

PRIMERO: El Juez inhibido motiva en su acta de incidencia lo siguiente:

“…Yo, Manuel Enrique Guillen Cova, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.044.556, procediendo en este acto en mi carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Segundo Piso de la sede del Palacio de Justicia, situado en la Avenida Constitución, de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi de esta Entidad, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la presente expongo: En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la rotación anual de Jueces celebrada en fecha Treinta (30) de Abril del presente año pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2011-002518, donde aparece como Acusado el ciudadano JOSE RAFAEL CARREÑO PEÑA, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 26-07-1981, de 29 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.568.065, de Profesión U Oficio comerciante, Residenciado en Calle Doña Isabel entre Zamora y San Nicolás, casa Nº 8-51, cerca del Comando motorizado, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2011-002518, donde en fecha Diez (10) de Abril del año Dos Mil Once (2011) encontrándome de Guardia celebre Audiencia Especial de Presentación, conociendo a plenitud el mencionado expediente y donde emití pronunciamiento Judicial y en atención a lo previsto en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición…
“…En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…
“…En consecuencia, se acuerda remitir la presente incidencia de inhibición, al ciudadano Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Estado, para su conocimiento, y de manera conjunta remitir el Presente Asunto Penal a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de igual manera anexo Copia Certificada del Acta correspondiente a la celebración de la Audiencia Especial de Presentación. La Asunción, a los Siete (07) días del mes de mayo del año dos mil Doce (2012)…”


SEGUNDO: El Juez Inhibido señala en su escrito agregado al folio uno (01) al dos (02) de esta incidencia, que conforme lo establece el artículo 86, numeral 7 de la norma adjetiva penal, se aparta del conocimiento del asunto Nº OP01-P-2011-002518, seguido al ciudadano JOSE RAFAEL CARREÑO PEÑA, en razón de que se evidencia que en fecha diez (10) de Abril de 2012, cuando se desempeñaba como Juez de Control Nº 3, celebro Audiencia de Especial Presentación de Imputado.
Ahora bien, el Maestro Armino Borjas, en su texto “ Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, Tomo 1, pagina 321, ha señalado, que la justicia debe ser obra de un criterio imparcial, cuando el funcionario encargado de administrar un negocio dado (refiérese a un asunto sometido a su conocimiento), se hace sospechoso de imparcialidad al concurrir en la persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural, señala el Dr. Arminio Borjas, que motus propio, declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.

En este contexto, se observa que el Juez inhibido ha manifestado a motus propio, su voluntad de inhibirse, al haber emitido opinión en el asunto sometido a su conocimiento. En tal sentido de la revisión que se hizo a través del sistema de información Juris 2000 que maneja este Circuito Judicial Penal y de la decisión dictada por el Juez inhibido, agregada en copia simple a este asunto, se constató que en efecto, el Juez inhibido celebró el acto procesal al cual se ha hecho referencia, y aun cuando lo hizo en fase preparatoria, quienes Juzgan consideran que el Juez de Juicio debe ser una persona distinta a la que conoció en la fase del proceso precedente. Así pues, este Tribunal Colegiado ha señalado que la impartición de justicia conforme a los principios éticos que informa nuestra carta fundamental, debe ser con valores inmanente, tales como imparcialidad, idoneidad, transparencia, conforme lo ha señalado este órgano.
Ahora bien, en la estructura del actual proceso penal, se establece que las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, sean realizadas por jueces distintos; asimismo, en resguardo de la inmediación, el Juez en funciones de Juicio debe llegar a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto, lo cual es imposible si ese mismo Juez celebró antes la audiencia de presentación de imputado y decretó medida privativa de libertad contra éste.”

Por lo que en el caso en marras, la actuación del Juez inhibido como Juez de Instancia que fue en funciones de Control, afecta su capacidad para decidir con objetividad en sus funciones de Juez de Juicio en la causa principal OP01-P-2011-002518, que existió una percepción de los hechos que estuvieron a su conocimiento en la fase preparatoria, lo cual constituye a entender de quienes deciden, una circunstancia grave que se subsume en las previsiones establecidas en el artículo 86, numeral 7 de la norma adjetiva penal, en razón de ello quienes suscriben lo procedente es ,declarar con lugar la inhibición planteada por el Abg. MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ello en garantía a la obtención de una Justicia imparcial y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL Dr. MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 Eiusdem. Y con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, en virtud del Principio de Continuidad previsto en la norma del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la paralización del presente Asunto se ordena remitirlo a otro Juzgado en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, para su debido conocimiento y decisión. ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, notifíquese a la Jueza Inhibida del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal y remítasele junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma al Juez o Jueza que actualmente conoce del asunto penal.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EMILIA URBAEZ SILVA
Juez Presidente de Sala Temporal (Ponente)

YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala


EMILIA VALLE ORTIZ
Juez Integrante de Sala


SECRETARIA DE SALA

ABG. MIREISI MATA LEON




Asunto: OK01-X-2012-000003

3:23 PM