REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000365
ASUNTO : OK01-X-2012-000046
PONENTE: EMILIA VALLE ORTIZ
Vista la inhibición planteada por el Abogado MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y correspondiendo a quien suscribe la Ponencia en la presente incidencia, esta Sala, hace las consiguientes observaciones:
PRIMERO: El Juez MANUEL ENRIQUE GUILLEN COVA, motiva su inhibición en el Acta que suscribió el 28 de mayo de 2012, como sigue:
“…En el desempeño de mis actividades como Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, me toco Abocarme a todas y cada una de las causas que cursan ante esta Instancia Judicial en virtud de la rotación anual de Jueces celebrada en fecha Treinta (30) de Abril del presente año pudiendo constatar que el Asunto Penal signado bajo el Nro. OP01-P-2012-000365, donde aparece como Acusado el ciudadano JUAN MANUEL MORALES QUINTERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 15-05-1974, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.350.930, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Amador Hernández, Callejón Los Pinos, Casa S/N de color de bloque, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Es el caso que siendo Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control conocí del asunto Penal signado con la nomenclatura OP01-P-2012-000365, donde en fecha Once (11) de Abril del año 2012 fue celebrada Audiencia Preliminar siendo el resultado remitir dichas Actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, conociendo a plenitud el mencionado expediente y donde emití pronunciamiento Judicial y en atención a lo previsto en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta la presente Acta de Inhibición.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la imparcialidad y objetividad prevista en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones contentivas en el Asunto Penal, ya identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.…”
SEGUNDO: El Juez inhibido en el presente asunto, fundamenta su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,.alude haber emitido opinión a razón del conocimiento de la causa in comento, por cuanto como Juez de Control le correspondió realizar la Audiencia Preliminar en el Asunto mencionado por él, en fecha 11 de abril de 2011, en la cual se pronunció sobre el fondo del asunto, dictando el correspondiente auto de apertura a juicio.
TERCERO: Para conocer y decidir la incidencia de Inhibición aquí planteada, la Sala observa, que las argumentaciones que hace el Juez Inhibido están ajustadas a derecho.
Reza el artículo 86 citado:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”
Es conocido por los operadores de Justicia, que la Inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. (Negrillas de la Corte)
De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos, ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador o Juzgadora frente a las partes acreditadas en el proceso.
Los Operadores de Justicia –Jueces, Defensores, Testigos, entre otros, sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial-, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permitan ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias.
Por ello el planteamiento del la Juez Inhibido y los recaudos que acompañan la incidencia, demuestran que la causal invocada, se encuentra ajustada a derecho por existir elementos suficientes y fundamentos de procedibilidad de la Inhibición propuesta por el Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7 del Artículo 86 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR EL ABOGADO MANUEL GUILLEN COVA, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Eiusdem y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese la presente decisión, notifíquese a l Juez inhibido del presente fallo, de conformidad con el artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como disposición supletoria y remítase junto a oficio, el presente cuaderno de incidencia, a los fines de que de conocimiento de la misma, al Juez que actualmente conoce de la causa.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES
EMILIA URBÁEZ SILVA
Jueza Integrante Presidenta de Sala
YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala
EMILIA VALLE ORTIZ
Juez Integrante de Sala (Ponente)
AB. MIREISI MATA LEÓN
Secretaria de Sala
Asunto Nº OKO1-X-2012-000046